Provincia implementa el expediente electrónico en los procedimientos administrativos

A través de un proyecto de ley elevado por el Ejecutivo, Entre Ríos implementará el expediente electrónico en todos los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito del sector público provincial.

Concretamente, la provincia implementará y utilizará expedientes, documentos, firmas, comunicaciones y notificaciones, y domicilios electrónicos, además de la digitalización de documentos, firmas digitales y audiencias telemáticas en todos los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito del sector público provincial.

Por tal motivo, los actos realizados gozarán de idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, y alcanza a la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado o toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Desde el gobierno provincial, se entiende que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector público provincial requiere la implementación paulatina y progresiva de sistemas electrónicos de gestión de los expedientes y procedimientos de la administración pública con el objetivo de lograr una mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad, celeridad en los trámites, integración e interoperabilidad de los sistemas de información elevando en definitiva la calidad de la gestión de gobierno. Los nuevos principios del procedimiento administrativo son la simplificación administrativa, digitalización y accesibilidad.

Asimismo, se destaca que la digitalización de documentos y expedientes posee ventajas jurídicas y administrativas que garantizan su mayor perdurabilidad, la utilización de menor espacio y/o volumen físico, la recuperación permanente de los contenidos con pleno valor jurídico y probatorio y la simplificación de su búsqueda y consulta. Garantiza altos niveles de confianza e integridad, preservando la estabilidad, accesibilidad permanente, inmutabilidad e inalterabilidad de los documentos asegurando su integridad y disponibilidad.

Por tal motivo, y en el marco del proceso continuo de mejora en el funcionamiento del servicio de la administración pública, se propone realizar de manera sistemática y progresiva la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así como la instauración de las firmas digital y electrónica cuya validez jurídica encuentra sustento en diversas leyes nacionales y provinciales. Normas que, además, constituyen la infraestructura tecnológica necesaria para alcanzar los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y servicios públicos en forma segura a través de internet, así como procurar la gradual despapelización y mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios.

Por otro lado, se advierte que el cambio tecnológico debe ir acompañado de un cambio en la forma de gestión y para ello es necesario promover nuevas competencias para el desarrollo del trabajo digital y sus elementos esenciales, los que deben estar expuestos y definidos en la norma.

Por último, el proyecto valora los beneficios que provee el uso de las TIC en la gestión de la información, esto es la celeridad, la economía de recursos, la posibilidad de estudio de datos y la despapelización, entre otros. También tuvo en cuenta la necesidad de generar un sistema de comunicación confiable entre las partes. La puesta en marcha del procedimiento de notificación electrónica, contempla la adaptación e interoperabilidad exigidos según el procedimiento y trámite. Se plantea un espacio virtual de notificaciones con el objetivo que las personas humanas o jurídicas puedan acceder a todas sus notificaciones, contemplando las medidas esenciales para una notificación fehaciente. Contempla como disposiciones finales, la entrada en vigencia y su aplicación inmediata.

Detalles

En cuanto al Domicilio Electrónico, se precisa que los titulares de un derecho subjetivo y/o interés no reprobado por ley deberán en su primera presentación constituir un domicilio real y una dirección de correo electrónico en la cual se notificarán los actos que se dicten o las medidas que se dispongan en los procesos en los que intervengan.

En tanto, las notificaciones y/o comunicaciones que deban practicarse a cualquier persona que sea parte en el expediente administrativo, serán realizadas en el domicilio electrónico. La Administración dejará constancia de la expedición, fecha y contenido del acto notificado. Se advierte además que siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica; no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren razones fundadas en contrario, las que deberán ser asentadas en el sistema por la autoridad interviniente.

Se precisa también que la presente ley entrará en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación y será de aplicación inmediata en todo trámite administrativo que se inicie a partir de ese momento.