La Justicia prohibió alimentos con sellos en desayunos escolares

La Justicia de Entre Ríos ordenó al Gobierno provincial que deje de ofrecer, servir, entregar o distribuir alimentos no perecederos con uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los desayunos y meriendas de las escuelas públicas. La decisión fue adoptada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo.

La resolución corresponde al legajo iniciado por madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE. El planteo buscó garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para los estudiantes que reciben el servicio alimentario escolar.

Una medida vinculada a la Ley de Etiquetado

El magistrado fundamentó la decisión en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 27.642, de Promoción de la Alimentación Saludable. En ese marco, consideró que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal de los entornos escolares constituye una política de salud pública que debe ser cumplida por el Estado.



La medida no implica únicamente retirar los productos alcanzados por la prohibición. La Justicia también ordenó que se garantice, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de alimentos que no estén alcanzados por la restricción, de modo que el servicio de desayunos y meriendas continúe funcionando.

El interés superior de niños y adolescentes

En su resolución, Malvasio señaló que la intervención judicial se limita a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional reforzada. En ese sentido, remarcó que las dificultades administrativas, presupuestarias o relacionadas con la implementación de controles no eximen al Estado de garantizar los estándares nutricionales previstos por las normas vigentes.

El fallo también ponderó el interés superior del niño como principio rector para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por tratarse de un proceso colectivo, la resolución será comunicada al Registro de Procesos Colectivos y deberá ser publicada y difundida por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.