Ordenanza 10034. Promulgada el 31 de octubre de 2017. Calles La Paz – Chajarí – Federal –San José de Feliciano – Caseros – Herrera – V. Mantero – Líbaros – Cipriano Reyes.
Visto: La nota V 80 L 67, de fecha 08 de marzo de 2017, presentada por un grupo de vecinos de Colonia Perfección, ubicados entre Ruta Prov. 42 y Autovía Gervasio Artigas; Acceso Balbín y Ruta Prov. 39.
Considerando:
Que a través de la misma, solicitan nominación de las calles de la zona antes mencionada.
Que motiva dicha solicitud, la necesidad de contar con un domicilio postal, donde puedan recibir sus impuestos o servicios; como así también facilitar la localización por parte de los servicios de emergencias médicas, transporte, etc. Que los vecinos de la zona han conformado un núcleo de convivencia social, de relaciones intrapersonales, manifestando un gran compromiso por mejorar tanto las condiciones del barrio, como la calidad de vida en general. Que proponen entre otros, nombres de ciudades entrerrianas.
Que actualmente dicha zona carece de nombres y numeración en las calles; y entendiéndose el derecho del ser humano y su familia a tener un domicilio para poder ser reconocidos dentro de la sociedad en que conviven, y por ende de su ubicación geográfica, esta comisión de obras públicas estima viable acceder a lo solicitado.
Por ello: LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de LA PAZ” (1) a la Calle Rural Pública Nº 1110, ex ruta 42, con orientación sur – norte y sentido doble mano, comprendida entre calle Juan José Bruno y Dr. Luis Rodríguez Artusi, de nuestra ciudad.
Artículo 2º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de CHAJARI” (2) a la calle Rural Pública Nº 1108, con orientación sur – norte y sentido doble mano, comprendida entre calle Juan José Bruno y calle Dr. Luis Rodríguez Artusi, de nuestra ciudad.
Artículo 3º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de FEDERAL”(3) a la calle Pública Rural Nº 1106, con orientación sur – norte y sentido doble mano, comprendida entre calle Juan José Bruno y calle Dr. Luis Rodríguez Artusi, de nuestra ciudad.
Artículo 4º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de SAN JOSE DE FELICIANO”(4) a la calle Pública Rural Nº 1104, con orientación sur – norte y sentido doble mano, comprendida entre calle Juan José Bruno y calle Dr. Luis Rodríguez Artusi, de nuestra ciudad.
Artículo 5º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de CASEROS” (5) a la calle Pública Rural Nº 1241, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad de LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de FELICIANO (ex Calle Publica Rural 1104), de nuestra ciudad.
Artículo 6º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de HERRERA”(5) a la calle Pública Rural Nº 1243, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad de LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de FELICIANO (ex Calle Publica Rural 1104), de nuestra ciudad.
Artículo 7º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de VILLA MANTERO ”(5) a la calle Pública Rural Nº 1245, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de FELICIANO (ex Calle Publica Rural 1104), de nuestra ciudad.
Artículo 8º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de LIBAROS” (5) a la calle Pública Rural Nº 1265, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad de LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de FELICIANO (ex Calle Publica Rural 1104), de nuestra ciudad.
Artículo 9º: Desígnese con el nombre de “CIPRIANO REYES” (6) a la calle Pública Rural Nº 1273, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad de LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de FELICIANO (ex Calle Publica Rural 1104), de nuestra ciudad.
Artículo 10º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de BASAVILBASO” (5) a la calle Pública Rural Nº 1275, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad de LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de FELICIANO (ex Calle Publica Rural 1104), de nuestra ciudad.
Artículo 11º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de SAN JUSTO” (5) a la calle Pública Rural Nº 1277, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad de LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de CHAJARI (ex Calle Publica Rural 1108), de nuestra ciudad.
Artículo 12º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de PRONUNCIAMIENTO” (5) a la calle Pública Rural Nº 1279, con orientación este – oeste y sentido doble mano, comprendida entre calle Ciudad de LA PAZ (ex Publica Rural 1110) y calle Ciudad de FELICIANO (ex Calle Publica Rural 1104), de nuestra ciudad.
Artículo 13º: Desígnese con el nombre de “Ciudad de CRESPO” (7) a la calle Rural Pública Nº 1112, con orientación sur – norte y sentido doble mano, comprendida entre calle Juan Cipriano Reyes (ex Calle Publica Rural 1273) y Ciudad de BASAVILBASO (ex calle Pública Rural 1275) de nuestra ciudad.