Alfredo Serrano
1.
En la jornada del 7 de diciembre el presidente Pedro Castillo se dirigió a la nación comunicando lo siguiente:
a). La disolución temporal del Congreso de la República.
b). La convocatoria a elecciones para la conformación de un nuevo Congreso, con facultades constituyentes (elaboración de nueva Constitución en 9 meses).
c). Toque de queda entre las 10 y 4Hs.
2.
Minutos después, la vicepresidenta Dina Boluarte, así como otros ministros, se desmarcaron públicamente del comunicado presidencial.
Horas más tarde, el Congreso aprovechó la convocatoria prevista para el debate de una moción de vacancia por corrupción para celebrar en su lugar y sin previo aviso una moción de vacancia por otra causa, en base a la reciente declaración institucional de Castillo. Es decir, el Congreso cambió de causa sin convocatoria previa y sin que se le permitiera al presidente Castillo el derecho a la legítima defensa tal como lo marca el artículo 100 de la Constitución. La vacancia presidencial se aprobó por 101 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones.
3.
El Presidente fue detenido y acusado de “rebelión” y de “quebrantar el orden constitucional”. En ese marco, aprovechan que al ser destituido como presidente, Castillo estaría sin inmunidad, y ese es el argumento utilizado para ser retenido. Sin embargo, hasta ese momento, no había ninguna sentencia en contra, ni tampoco dejó de ser presidente según el boletín oficial peruano.
4.
En esa misma tarde la vicepresidenta Dina Boluarte asumió como presidenta del Perú.
Luego de la asunción de Boluarte, la excandidata presidencial por Fuerza Popular, Keiko Fujimori, extendió su apoyo político y el de su bancada a la flamante presidenta a través de un mensaje el mismo 7 de diciembre.
5.
¿Estaba amparado legalmente Castillo para cerrar el Congreso? Según se recoge en los artículos 133 y 134 de la Constitución, textualmente: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.
Es preciso apuntar aquí que el derecho constitucional tiene como base una visión hermenéutica, es decir, una interpretación de la voluntad del constituyente. Parece evidente que en el caso que nos ocupa el legislador del art. 134 de la Constitución pretendía precisamente habilitar al Ejecutivo un mecanismo para combatir una actitud obstruccionista del Legislativo. Esto sería precisamente lo que hizo Castillo el pasado 7 de diciembre, conforme a la voluntad del constituyente.
6.
Sobre la voluntad y la práctica destituyente del Congreso no cabe duda alguna. Castillo ha sido objeto de 3 mociones de vacancia en apenas 17 meses; 25 de sus ministros fueron interpelados en el Congreso; se le denegó al Presidente la salida del país hasta en tres ocasiones (toma de posesión del presidente de Colombia Gustavo Petro, visita al Vaticano y asunción de la presidencia pro témpore de la Alianza Pacífico en México).
Comparado con los anteriores seis presidentes, Castillo ha sido sometido mucho más que el resto y tampoco se le reconoció el resultado electoral de segunda vuelta.
7.
Sobre la convocatoria para una constituyente, es preciso saber que, hasta la llegada de Pedro Castillo, el sistema jurídico peruano sí permitía la celebración de este tipo de consultas. Sin embargo, en los meses de su Presidencia, el Congreso aprobó la Ley 31.399 que obliga a que cualquier iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso. Esto tuvo el amparo del Tribunal Constitucional.
8.
Las regiones del sur de Perú, donde Castillo ganó por amplísima mayoría, se movilizan exigiendo: 1) la libertad y reposición en el cargo de Pedro Castillo, 2) el cierre del Congreso, 3) la convocatoria a elecciones y 4) una constituyente.
Desde que comenzaron las protestas ya suman ocho los muertos por represión.
9.
En el plano internacional, los gobiernos de Colombia, Argentina, México y Bolivia emitieron un comunicado conjunto donde plasman su preocupación por la detención de Castillo, piden que se respete la voluntad popular expresada en las urnas y solicitan que se defiendan los Derechos Humanos y se le garantice el debido proceso al presidente depuesto.
La Cancilleria peruana respondió a través de un comunicado público subrayando que la deposición y posterior detención de Castillo se dio –según sus términos– en defensa de la democracia y para evitar la concreción del quiebre institucional. En la misiva reconoce la propuesta de fecha electoral de 2024 y se muestra compromiso con el respeto a los derechos humanos de Pedro Castillo.