15.6 C
Concepción del Uruguay
viernes, julio 26, 2024

Veda electoral: ¿Qué pasa si no cumplo la veda?

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que «se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».

Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al «empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto» de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio» (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

El artículo 139, en tanto, castiga con hasta 3 años de prisión a quien «con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio». También a aquel que «compeliere a un elector a votar de manera determinada», o al que «suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección».

Leer también:

¿Cuándo comienza la veda electoral 2021 y qué cosas no se pueden hacer?
--