Lo absolvieron por inimputabilidad, pero ahora ordenaron que se sortee un nuevo tribunal para que le fije la pena correspondiente.
Una sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revirtió la absolución por inimputabilidad de un hombre que había llegado a juicio el año pasado por el abuso sexual y amenazas a su expareja, en un fallo en el que no solo lo condenó sino que además criticó al tribunal que lo juzgó por la falta de perspectiva de género.
Se trata de un fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, conformada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días, Daniel Morin y Alberto Huarte Petite, que en los fundamentos consideró que la absolución del tribunal «no es compatible con la perspectiva de género».
De esta manera, los camaristas condenaron al imputado y ordenaron que se sortee un nuevo tribunal para que fije el monto de la pena.
Según informaron este jueves, el debate estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 8 de Capital Federal, integrado por los jueces Javier Anzoátegui, Luis María Rizzi y Alfredo Sañudo, quienes juzgaron a un hombre por cinco hechos de abusos sexuales y amenazas contra su expareja, ocurridos entre 2019 y mayo de 2020.
El juicio oral se llevó adelante en abril de 2021 y en su resolución, los jueces Anzoátegui y Rizzi sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos, mientras que el magistrado Sañudo había votado en disidencia con sus colegas.
Los jueces consideraron que el acusado era inimputable, por lo que se ordenó, como medida de seguridad, su internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma), que funciona dentro del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
En sus argumentos, Anzoátegui señaló que el testimonio de la denunciante «fue contradictorio», y que en relación a los abusos sexuales criticó que «no se hubieran pormenorizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no existieran testigos presenciales ni evidencia documental ni pericial».
Además, consideró que, como el imputado marcó que los encuentros fueron «consentidos», se trataba de un caso de «los dichos de uno contra los del otro».










