Jura de la Constitución de 1949

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* Por la profesora Celeste Pérez, por el Consejo Provincial del Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos

A 75 años de la jura de una Constitución, plena de derechos y soberanía, realizada ante una multitud en la Plaza de los dos Congresos.

El peronismo dio unidad y expresión política a la fusión de fuerzas sociales; el liderazgo del general Perón potenció sus aspiraciones emancipadoras.

La Constitución de 1949 fue el producto de esa síntesis histórica: la organización institucional de acuerdo con los grandes objetivos de la nueva correlación del poder social transformado ahora en poder político.

El eje de esa organización era “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, promover “el bienestar general” y “la cultura nacional” (Preámbulo).

Los derechos individuales garantizados por la Constitución de 1853 se complementaron con un conjunto de derechos sociales que explicitaban el protagonismo de las clases populares en la política nacional y la inspiración solidaria y humanista de la nueva cultura política: derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación, de la cultura (artículo 37).

Nacidos de la movilización popular, muchos de ellos ya habían sido recogidos por la legislación social del gobierno peronista; ahora tenían rango constitucional. Se ratificó el respeto a la propiedad privada y se le reconoció una función social; su ejercicio debía aceptar la primacía del bien común (artículo 38).

Ello es así porque “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social” (artículo 39).

La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social (artículo 40).

Se autorizó al Estado a intervenir en la economía, nacionalizar activos y actividades estratégicas para el desarrollo y la soberanía nacional; se definió un procedimiento riguroso para la nacionalización de servicios públicos y otros bienes y empresas cuando el interés nacional lo requiriera, y se declararon “propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación” todas las fuentes naturales de energía.

El comercio exterior quedó a cargo exclusivo del Estado; en el resto de las actividades económicas se garantizó la libre iniciativa privada, salvo que tuviera como finalidad “dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”.

Evidentemente ésa es la discusión que debemos llevar adelante en estos tiempos. El debate sobre el rol del estado en la sociedad. Nuestra postura es absolutamente clara y deja como protección de la sociedad a los derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación).

Si ellos estuvieran garantizados por la Constitución muchos de los horrores que hoy vivimos estarían alejados del pueblo y el suelo argentino. Llegó la hora de visualizar al Perón filósofo y no sólo al político, el estudio del Congreso de Mendoza (también de 1949) y de la Constitución a la que hacemos referencia nos llevará a ello.