Dos condenados por abuso sexual no irán presos

El caso se conoció por una denuncia en redes sociales.

El tribunal dispuso que uno cumpla la medida cuando se encuentre firme la sentencia.

Estas dos personas, que profesan la religión «Testigos de Jehová», de Santa Elena acusados de cometer abuso sexual en 2017 fueron condenados este viernes. Uno de ellos a 12 años de prisión y el otro, que era menor en ese momento, fue declarado responsable del delito. Ninguno de los dos irá a prisión.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón, resolvió este viernes en La Paz declarar a Pedro Matías Vargas autor material y responsable de los delitos de » Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de algún culto reconocido o no y por ser encargado de la guarda -primer hecho? y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de algún culto reconocido o no ?segundo hecho? en concurso real, en calidad de autor» . En consecuencia, lo condenó a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.
En tanto, el Tribunal declaró al menor imputable a la fecha de la comisión del hecho, Vito Luciano Panza, autor material y responsable del delito de «Abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor» y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de niños, Niñas y Adolescentes competente a los efectos de que se proceda a la integración de sentencia.
Asimismo, el Tribunal no hizo lugar al pedido de prisión preventiva de Vargas solicitado por la fiscalía, y dispuso que la privación de libertad del hombre se efectivice una vez que se encuentre firme la sentencia, considerando que siempre estuvo ajustado a derecho y a disposición de la justicia y nunca molestó a las víctimas, según entendió el tribunal.
A Vargas le ordenó las siguientes medidas cautelares: mantener domicilio que no podrá mudar sin autorización judicial; prohibición de acercamiento en el radio de 300 metros a los domicilios de las víctimas; prohibición de realizar actos molestos por cualquier medio o por interpósita persona; obligación de retirarse de todo lugar público donde se encuentran las víctimas; prohibición de la salida del país y concurrir todos los viernes a la comisaría más cercana a su domicilio. El tribunal hizo lugar a lo solicitado por la fiscalía de establecer al menor imputable, Vito Panza, las medidas cautelares de mantener un domicilio que no podrá mudar sin autorización judicial, prohibición de acercarse en un radio de 300 metros a los domicilios de las víctimas y de actos molestos hacia ellas.
Por las características de los tres hechos, denunciados en 2017, el debate fue a puertas cerradas en el salón de debates del edificio de Tribunales de La Paz. El próximo 26 de marzo a las 13, se dará lectura íntegra de la sentencia.
La causa se inició en 2017, cuando una joven de 18 años escrachó en Facebook a Vargas y Panza. En el posteo los acusó de abusadores de menores.