Confirmaron sentencia que condenó a un chico que abusó de una compañera de curso

El hecho ocurrió en una fiesta de alumnos durante 2019.

El agresor sexual hoy es mayor de edad, pero al momento de los hechos por los que fue juzgado y condenado, tenía 16 años.

El hecho ocurrió en una fiesta de alumnos de una escuela confesional de Paraná, en agosto de 2019. Tiene características particulares para este tipo de delitos porque hubo testigos presenciales. La víctima confrontó al imputado en el juicio que se realizó en agosto de 2021 en los Tribunales de Paraná y ratificó sin ambages lo que sostuvo desde el momento del hecho.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, resolvió no hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por la defensa de FLS, hoy mayor de edad pero que al momento de los hechos por los que fue juzgado y condenado, tenía 16 años; y confirmó la sentencia que emitió el 17 de septiembre de 2021, el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, que encontró al imputado autor responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal.
En el juicio participaron en representación del Ministerio Público Fiscal, Viviana Ferreyra y la fiscal auxiliar ad-hoc, Sonia Vives; en representación de la querella, Pedro Fontanetto y Germán Palomeque; en representación del Ministerio Público Pupilar a favor del imputado, Juan Barrandeguy; y los defensores, Leonardo Kunzi y Hugo Gemelli. En tanto que en la audiencia de Casación, cuya sentencia se conoció el 22 de marzo de 2022, lo hicieron Kunzi por la Defensa; Álvaro Piérola, por la Fiscalía; Palomeque y Fontaneto, por la querella; en representación del Ministerio Pupilar del imputado, Luis Pedemonte.
Los defensores presentaron el recurso de casación contra la sentencia del 17 de septiembre de 2021, en la que Barbirotto, resolvió “declarar aFLS, autor material y responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor” y difirió “la integración de sentencia a partir de que quede firme esta resolución”.
El hecho endilgado consistió en que a fines de agosto de 2019 aproximadamente, entre las 3 y las 5, en una casa ubicada en el sur de Paraná “mientras se desarrollaba `una previa´ entre adolescentes asistentes al Colegio ‘Don Bosco’, FLS, con 16 años de edad, abordó a una chica de la misma edad, en un dormitorio y aprovechando que ella se encontraba en mal estado por el consumo de alcohol, acostada y dormida, sin poder consentir el acto…”, abusó de ella “dominándola por la fuerza y pese a la expresa oposición de la víctima que le pedía que la dejara y le decía que no quería”; a pesar de la resistencia de la chica, el joven insistió en su accionar.
La Cámara destacó que “al momento de la valoración de la prueba, el Juez realizó una ponderación integral no sólo de los testimonios de la víctima y de las testigos que presenciaron distintos tramos del hecho, sino también de quienes recibieron la noticia del hecho -su entrenador de handball, sus padres, y con mayores detalles su hermana- como así mismo de las profesionales que la entrevistaron en diferentes circunstancias”. Asimismo mencionó que Barbirotto “en primer lugar tuvo en cuenta que la víctima, durante la audiencia de debate y frente al imputado, relató el hecho de manera clara y precisa señalándolo como autor del hecho”.
Respecto a las inconsistencias en el testimonio de la víctima, la Cámara entendió que el juez de primera instancia “aclaró que su declaración contiene algunas imprecisiones en cuanto a quien la acompañó a la habitación, quiénes ingresaron a la misma, o cuál fue el orden en que lo hicieron; sin embargo la credibilidad de su relato no se devalúa, sino todo lo contrario, ya que debe tenerse presente el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho hasta su declaración en el debate, como así también lo traumático del mismo y el estado en el que la joven se encontraba cuando el hecho ocurrió”. También señaló que el juez “además, resaltó que la credibilidad de esta declaración se refuerza mediante una valoración integral del cuadro probatorio, particularmente de las testimoniales de las profesionales brindadas en la audiencia de debate”.
La Cámara resaltó que Barbirotto “al avanzar en su análisis, consideró de fundamental importancia lo declarado por dos testigos porque presenciaron distintos momentos del hecho, y también lo manifestado por cuatro testigos en tanto reconocieron expresamente que la víctima envió un mensaje de whatsapp al grupo que compartía con amigas, donde les contó lo que le había ocurrido la noche de la fiesta indicando siempre a FLS como su agresor”.
La Cámara entendió que el juez, “teniendo en cuenta estos testimonios y la pericia que registra las conversaciones de whatsapp, descartó la posibilidad de que el relato del hecho se tratase de un recuerdo construido colectivamente como lo propuso la Defensa, no sin antes aclarar que tal hipótesis no contaba con ningún sustento científico, en tanto las profesionales expertas descartaron expresamente fabulación, mendacidad o mala intención por parte de la joven”.
Casación indicó que el juez “compartiendo lo manifestado por la Querella, y sobre la base de todos los elementos de juicio que ingresaron al plenario, llegó entonces a la conclusión de que esa noche la joven fue a una reunión con sus compañeros de curso, a la casa de una de sus amigas. Allí bebió alcohol en exceso, se sintió descompuesta y agotada, porque ese día había entrenado doble turno, por lo que -confiada y segura ya que estaba en una reunión entre amigos- se fue a dormir a uno de los cuartos junto con una amiga. Por eso mismo, cuando el imputado ingresó a la habitación y se acostó junto a ellas no se sintió amenazada, y por eso también fue sorprendida cuando aprovechándose de ese estado de vulnerabilidad sufrió el ataque sexual”.
La Cámara sostuvo que “sobre la base de todos estos fundamentos, el Juez descartó la existencia de duda argüida por la Defensa, en tanto del cuadro probatorio que tuvo ante sí no evidenció que surgiera una situación dubitativa ni tampoco paridad o igualdad con las pruebas de descargo que pudieran direccionar el razonamiento hacia una meseta insuperable que imposibilite la condena por falta de certeza”.
En el mismo sentido, entendió que “la credibilidad de su testimonio no sólo surge por la coherencia y persistencia de su relato, sino que también fue validado por las profesionales de la salud que la entrevistaron en distintas circunstancias, y que al declarar en juicio y ratificar sus informes e intervenciones previas, fueron contundentes en cuanto a que la joven les resultó creíble, que su narración carecía de indicadores de fabulación, mendacidad o motivaciones secundarias; y que sí advirtieron numerosos indicadores compatibles con situaciones de abuso sexual, que se correspondían con lo que relataba, como que cambió de alimentación, pasó a dormir con su hermana, tenía pesadillas, se apartó de su grupo de pares, dejó el deporte que practicaba, dejó la escuela de manera presencial, se afectaron sus relaciones de pareja”.