A través de una medida cautelar, el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) consiguió prorrogar por 90 días el convenio con la Asociación Entrerriana de Anestesiología, Analgesia y Reanimación (Aeaar).
Los anestesiólogos vienen en conflicto con la obra social provincial y la asociación provincial que los nuclea no quiso renovar el convenio con la prestadora de salud de los entrerrianos.
De modo que la entidad intentó desligarse de la representación de los profesionales que agrupa y promovió la concreción de convenios individuales. Sin embargo, Iosper se presentó en la Justicia con una medida cautelar para frenar la desvinculación de la asociación, en relación a la representación de los anestesiólogos. Y consiguió que el juez de feria, Ignacio Basaldúa, prorrogue el convenio entre las dos instituciones por 90 días.
“Se presentaron los doctores Ezequiel Poncio y Valeria Nieva, en calidad de apoderados del Iosper y promovieron una petición de dictado de medida cautelar genérica o suspensiva con habilitación de días y horas, contra la Asociación Entrerriana de Anestesiología, Analgesia y Reanimación (en adelante la Asociación), ‘con el propósito de lograr que no se desligue de la representación de los profesionales que en ella se agrupan por un plazo de 90 días o por el que V.S. disponga, sino que continúe responsabilizándose por la regularidad de las prestaciones 2 a las que se ha comprometido dentro de un sistema público y solidario asimilado a un servicio de interés público, hasta tanto nuestro representado celebre convenios individuales con especialistas anestesiólogos en todas las localidades de Entre Ríos, por tratarse de prestaciones de salud de la población. Peticionamos la siguiente medida a los fines de que S.S. ordene la suspensión de la medida declarada por esta Asociación de rescindir el vínculo con el Iosper a partir del 9/7/2024, cesando en la representación de los especialistas que nuclea en toda Entre Ríos, y pretendiendo que la obra social contrate con cada uno de ellos en forma particular’”, sostiene la medida planteada.
La presentación judicial manifestó que “ambas entidades se venían reuniendo a fin de tratar aspectos referidos a la prestación de los servicios (aranceles del sector y modalidades de facturación), manteniendo canal de diálogo a través de notas, y reuniones realizadas en búsqueda de soluciones”.
Agregó más adelante que “en fecha 7/3/24 la Asociación comunicó a Iosper la decisión de rescindir el vínculo, que se produciría a los 30 días, lo que ocurriría el 6/4/24, destacando -la Asociación- que dicha rescisión se circunscribiría únicamente a la vigencia del convenio Iosper-Aeaar.
Iosper consideró que con dicha conducta (rescisión) se pone en crisis al sistema de salud de la provincia, detallando que cuenta con 289.959 afiliados, con 17.177 cirugías realizadas en 2023 y 6.400 desde enero y hasta junio inclusive de 2024, además de las prácticas ambulatorias que también requieren anestesia, conforme informe que acompaña”.
“En fecha 13/3/2024 las partes acordaron suspender los plazos de la rescisión del convenio y acordaron pautas en torno a las modalidades de facturación de los servicios. Fijaron, además, un plazo de 90 (noventa) días para la concreción de un nuevo convenio”, acotó y añadió después: “El 3/7/2024 en que la Asociación comunicó la rescisión del vínculo y el cese de la representación de los profesionales, lo que Iopser consideró implicaba que la rescisión definitiva del convenio operaba desde las 0:00 del 9 de julio de 2024, con la consecuente interrupción de las prestaciones y del servicio critico de salud”.
Como solución, el juez indicó: “Analizado lo expuesto por Iosper, la documentación acompañada, estatutos sociales y la legislación aplicable, desde ya adelanto que haré lugar a la medida interesada.
En primer lugar, como ha sido expuesto por el peticionante, la cuestión debatida excede claramente de los intereses particulares de dos partes en un convenio, pues determina la manera de garantizar la prestación de un servicio esencial, para la protección de salud y calidad de vida de los afiliados, todo ello en el marco de la normal desarrollo de las funciones propias, naturales y principales de ambos actores del sistema.
Los servicios esenciales no pueden interrumpirse, la salud es -sin dudas- un servicio esencial pues se trata de un derecho humano fundamental de la persona constituyendo prestaciones básicas y esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes de salud, además de ser pasible de afectar sujetos con múltiples vulnerabilidades, por el obvio efecto multiplicador que la decisión de la Asociación. Tendrá (pacientes con afecciones de salud, adulto mayor, discapacidad, etcétera) todas con protección legal, constitucional y convencional, lo que impone un análisis más amplio y despojado de un criterio formalista”.
“Así concluyo en que (independientemente del contenido de los acuerdos que pudieren celebrarse) la decisión de la Asociación de pretender desligarse de su función esencial de representación de sus asociados resulta ilegítima y debe continuar en ejercicio de ella; al menos, mientras siga regida por el estatuto que he citado; pues su actuación como representante de sus asociados resulta una de sus obligaciones principales y da fundamento a su existencia misma”.
Fuente: Análisis Digital.










