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Concepción del Uruguay
miércoles, febrero 5, 2025

El STJ falló a favor del Estado provincial

El tribunal dictó sentencia en mayoría este miércoles, en el marco de la causa «Rombola Elida Beatriz c/ Superior Gobierno de Entre Rios y C.J.P.E.R. s/ acción de amparo», y finalizo la discusión sobre la constitucionalidad del artículo N° 6 de la Ley. La amparista, una docente jubilada cuyo haber es superior a los 100.000 pesos, objetó el artículo N° 6 de la Ley 10.806, y planteó que la contribución especial solidaria dispuesta en el marco de la Ley de Emergencia afectaba el derecho a la proporcionalidad del haber jubilatorio, concretamente al 82 por ciento móvil.
En ese marco, los vocales del STJ Smaldone, Mizawak y Castrillón «coincidieron en que la Ley 10.806 se encuadra dentro de la denominada Doctrina de la Emergencia, y que una afectación del orden del seis por ciento, como es en este caso, no afecta derechos constitucionales de una manera manifiestamente ilegítima», explicó al conocerse el fallo, el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes.
El funcionario detalló que la argumentación del Dr. Smaldone al emitir su voto «que recorre toda la jurisprudencia de la emergencia y, entre otras afirmaciones, sostiene que el fundamento de las leyes de emergencia radica en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial». «En estos casos el Estado está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes con el límite de que esa legislación sea razonable y no desconozca las garantías o restricciones que impone la Constitución», aclaró.
De esta manera, «el Superior Tribunal de Justicia se expide en el primer caso contra el artículo 6 de la Ley 10.806 y cierra la discusión y la declara Constitucional», expresó finalmente Rodríguez Signes.

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