Yo digo… Presidente autonombrado, oro robado

“Las monarquías no son más que piraterías continuadas”. (Mark Twain)

Por Luis Britto García

1.
El 18 de julio último la Alta Corte de Justicia del Reino Unido, presidida por la jueza Sara Cockerill, nombra como Presidente de Venezuela a un autoelegido, valida sus nombramientos de un consejo fantasma del Banco Central de Venezuela y les entrega más de 1.000 millones de dólares en lingotes de oro depositados en el Bank of England.

2.
¿Quién determina quién es Presidente?
Según el artículo 228 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La elección del Presidente o Presidenta se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”. Pero el designado por la Alta Corte del Reino Unido, ni se ha postulado como candidato para la Presidencia, ni ha sido electo para ella en votación universal, directa y secreta. Sólo fue nombrado como diputado para una Asamblea Nacional cuyas funciones caducaron de manera absoluta al cumplirse su período constitucional el 5 de enero de 2021.

3.
¿Ha habido falta absoluta del Presidente?
Según la mencionada Constitución “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”. Es público, notorio e irrefutable que el Presidente electo de Venezuela ni ha muerto, ni renunciado, ni ha sido destituido por sentencia del TSJ, ni padece de incapacidad física o mental permanente, ni ha abandonado el cargo, ni su mandato ha sido revocado por referendo popular.

4.
¿Las funciones de un interino son eternas?
No, porque: 1) el supuesto interinato nunca existió, pues no ha ocurrido falta absoluta del Presidente electo por votación popular, quien sigue desempeñando las funciones para las cuales fue designado por el voto de las mayorías; 2) han transcurrido sobradamente los 30 días que la Constitución atribuye a un supuesto presidente interino para que cumpliera sus funciones a partir de su autoproclamación el 23 de enero de 2019; 3) este último no ha cumplido con la competencia que la Constitución le atribuye, vale decir, la de convocar nuevas elecciones en 30 días.

5.
¿Puede un tribunal extranjero imponer un Presidente?
De acuerdo con la doctrina acogida en el Derecho Internacional Público, “El reconocimiento de un Estado lleva implícito el reconocimiento de su gobierno. (…)Para que un nuevo gobierno pueda ser reconocido, se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del Estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población”.

6.
¿Pueden órganos extranjeros proclamar elegidos por nadie?
El 25 de enero de 2021 los ministros de relaciones exteriores de la Unión Europea se pronunciaron en el sentido de que el autoelegido Juan Guaidó es única y exclusivamente un “interlocutor privilegiado” de la oposición venezolana, pero no se le otorgó trato ni condición de Presidente, ni interino ni de ninguna otra categoría.

7.
¿Se puede embargar los bienes de los Estados?
Según el artículo 18 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes”, éstos no pueden ser sometidos a medidas coercitivas anteriores ni posteriores a un fallo, tales como el embargo y la ejecución, pues se los presupone destinados a fines de interés público interno.

8.
¿Se puede evitar el saqueo?
De manera inteligente Hugo Chávez retiró gran parte de las reservas en oro que tenía Venezuela en esas cuevas de ladrones que son los bancos extranjeros, y las depositó en el Banco Central. Gracias a ello, el saqueo de las reservas no fue total. Venezuela se retiró del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (Ciadi) y de la OEA, organismos ambos que someten a las naciones latinoamericanas a tribunales extranjeros. Sin embargo, hay grupos que trabajan para los saqueadores, sancionando leyes, tratados o contratos que someten las cuestiones de interés público nacional a la decisión de juntas arbitrales foráneas. No es concebible que administradores, legisladores, jueces y diplomáticos aleguen no haber leído sus constituciones que juraron defender y aplicar. Mientras sigan sometiendo a nuestros países a tribunales extranjeros, seguirá el saqueo.