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Concepción del Uruguay
viernes, julio 26, 2024

Yo digo… Para reparar las atrocidades (Última Parte)

Luis Britto García

1.
La guerra genera el derecho a reparaciones, pero sólo se condena a pagarlas a los vencidos. La carga de saldarlas recae sobre el pueblo vencido, que no necesariamente aprobó el conflicto, y a veces su pago crea condiciones de desposesión tan feroces que originan nuevos conflictos. Sin embargo, los juicios de Nuremberg marcaron un hito: las reparaciones también se aplican a los países triunfadores cuando han cometido crímenes de lesa humanidad. Esas sentencias no han sido jamás anuladas, revocadas ni enmendadas, por lo que sirven de precedentes para que países y personas lesionadas por crímenes asociados al colonialismo pueden exigir reparación por ellos.

2.
Recientemente han sido sancionadas decisivas normas aplicables a transgresiones legítimamente consideradas como crímenes de lesa humanidad. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, dispone que ésta “tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”. Difícil sintetizar más sucintamente el prontuario de delitos imperiales contra el género humano. Dicho Estatuto además en su Artículo 29, sobre Imprescriptibilidad, dispone que “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Vale decir, que la responsabilidad por ellos no desaparece con el paso del tiempo.

3.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución 60/147 del 16 de septiembre de 2005, adoptó los “Principios Básicos y Directrices del Derecho para el Remedio y Reparación para las Víctimas de Violaciones Mayores de los Derechos Humanos y Serias Violaciones de la Ley Humanitaria Internacional”. En la Sección IX, relativa a “Reparación por el daño sufrido”, el numeral 15 dispone que “una adecuada, efectiva y pronta reparación está dirigida a promover la justicia enmendando flagrantes violaciones de Derechos Humanos o serias violaciones de la Ley Humanitaria Internacional. La reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. De acuerdo con sus leyes internas y con las obligaciones legales internacionales, un Estado proveerá reparación a las víctimas por actos u omisiones que puedan ser atribuidas al Estado y constituyan flagrantes violaciones de las leyes internacionales sobre derechos humanos. En los casos en que una persona natural o jurídica, u otra entidad sea encontrada responsable de la reparación hacia una víctima, tal parte debe proveérsela o compensar al Estado si éste ya ha compensado a la víctima”.

4.
De estas normas y declaraciones de principios se ha pasado a la reparación moral de algunos Estados que han pedido perdón por los daños causados por el colonialismo, la trata de esclavos y el racismo, e incluso han acordado indemnización por tales hechos. Ello consta en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 31 de diciembre de 2020 (sobre la base del informe de la Tercera Comisión), en el “Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”. El texto reza: “Reconocemos y lamentamos profundamente los indecibles sufrimientos y males infligidos a millones de hombres, mujeres y niños como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos, el apartheid, el genocidio y pasadas tragedias. Observamos también que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han pagado una indemnización, en los casos procedentes, por las graves y masivas violaciones perpetradas”.

5.
Elogiemos a los Estados que han tomado la iniciativa de pedir perdón e indemnizar; exijámoslo enérgicamente a quienes no lo hagan, pues las nítidas normas citadas abren la vía decisiva para la reparación integral de las atrocidades del imperialismo y el colonialismo. Pueden ser y han sido aplicadas a crímenes anteriores a su promulgación. Los derechos que reconocen no prescriben, son inmunes al paso del tiempo. Corresponde a los agredidos compilar el minucioso expediente probatorio de lo que las potencias coloniales destruyeron y arrebataron, de lo que ética y jurídicamente nos debe ser reparado e indemnizado.

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