Eugenio Raúl Zaffaroni (*)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un tribunal; es obvio que está integrado por jueces; también es obvio que los jueces tienen la misión de resolver los conflictos que se les plantean; también pueden decidir si son competentes para resolverlos o si la competencia corresponde a otros jueces. En cualquier caso, deben resolver, porque no puede quedar un conflicto jurídico sin solución, dado que en ese caso lo dejarían librado a la fuerza y no al derecho.
Se supone que los jueces no sólo deben resolver los conflictos, sino también hacerlo en tiempo oportuno, es decir, antes de que el conflicto escale, adquiera mayores proporciones y perturbe más la convivencia democrática, pues los jueces sirven para conservar la paz interior.
Es para eso que el Estado tiene a estos funcionarios especializados y los dota de ese poder de decisión dentro del sistema de pesos y contrapesos que corresponde a la separación de poderes republicana.
En el caso de las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur se le preguntó a los jueces si estos ciudadanos estaban habilitados para ser candidatos. La cuestión había sido resuelta por las máximas instancias de esas provincias y quienes se oponían a esas candidaturas la llevaron ante los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
No existe en el caso ninguna discusión acerca de hechos que hubiese que esclarecer: se trata de una cuestión de las que se llaman “de puro derecho” y que, en esta oportunidad, se resuelve limitándose a leer e interpretar la Constitución Nacional y las de las respectivas provincias.
Este conflicto fue llevado ante los jueces del máximo tribunal hace meses, mientras se convocaba a elecciones, se ponía en funcionamiento la trabajosa preparación del proceso electoral y se desarrollaban las consabidas campañas políticas en ambas provincias. Los jueces de La Corte veían avanzar este proceso sin pronunciarse, es decir, sin decidir el conflicto.
Hubo tiempo más que suficiente para que leyesen los textos de las Constituciones, hiciesen un análisis completo desde lo exegético hasta las mayores finezas de la hermenéutica jurídica, como también para que con la actual celeridad propia de la electrónica recogiesen la doctrina y los precedentes jurisprudenciales, nacionales y extranjeros. Pudieron hacerlo incluso disponiendo del adorno de las citas más exóticas.
En tal caso podían haber resuelto declararse incompetentes y decir que ya estaba resuelta por los tribunales de las máximas instancias provinciales, o bien declarase competentes, considerando que se trataba de un caso federal y tomar una decisión acorde a este criterio.
Es verdad que los jueces de la Corte Suprema no tienen términos para decidir y bien podían no hacerlo, dejando pasar las elecciones y luego declarando que el caso había devenido abstracto. No era la mejor solución, por cierto, quizá éticamente objetable, porque si no se les imponen términos, es para que puedan priorizar sus decisiones en razón de la gravedad y urgencia de los conflictos en orden a resolverlos en tiempo oportuno y no arbitrariamente. De todas formas, lo éticamente objetable no siempre es jurídicamente objetable. Pero tampoco lo hicieron.
En lugar de decidir la cuestión planteada, resolvieron a mero título de medida provisional, “cautelar”, es decir so pretexto de “prudencia”, algo que no tiene precedentes por su “imprudencia”, es decir, interrumpir el proceso democrático, al parecer para darse más tiempo para leer las Constituciones, puesto que los meses anteriores no habrían sido suficientes para meditar acerca de esa lectura y de la adecuada interpretación de sus textos y dar una respuesta.
Por eso, las banalidades expuestas al comienzo, comprensibles para cualquier ciudadano, son suficientes para valorar esta decisión de los jueces: (a) Dejaron avanzar el proceso democrático sin resolver lo que se les preguntaba. (b) Interrumpieron el proceso democrático en la inminencia de su culminación sin tampoco resolver lo planteado. (c) En lugar de la medida cautelar que interrumpe el proceso democrático, podían haber resuelto el fondo, pero no lo hicieron. (d) Los jueces de la máxima instancia federal, en lugar de usar el privilegio de no estar sometidos a términos para priorizar y dar decisiones oportunas, lo usaron para no dar ninguna solución e interrumpir el proceso democrático en dos provincias. (e) El resultado es que el conflicto sigue sin solución, nadie sabe si Uñac y Manzur pueden o no ser candidatos, pero el proceso democrático se interrumpió. (f) En síntesis, en lugar de resolver el conflicto, no se hizo más que agravarlo.
(*) Profesor Emérito de la UBA.
(*) Telam