Por Alfredo Serrano Mancilla (*)
En un contexto en el que en Argentina se requiere aumentar el presupuesto destinado a la inversión social a la vez que disminuir el déficit fiscal, una opción es aumentar la recaudación tributaria a partir de impuestos que se fugan a través de prácticas de evasión, elusión y tratamientos preferentes no justificados por cuestiones de equidad ni promoción económica. Presentamos 5 propuestas que pueden fortalecer la recaudación y mejorar la justicia fiscal, sin necesidad de aplicar más impuestos.
1. Eliminar exención del impuesto a las ganancias a los funcionarios del Poder Judicial En 2021, esta exención sumó 41.285 millones de pesos (0,11% del PIB o 4,15% del total del gasto tributario). Si se aplica ese 0,11% al PIB proyectado para 2022 en el Proyecto de Ley de Presupuesto, el monto de la exención sería de 65.774 millones de pesos, equivalentes al 10% del presupuesto proyectado para atender la salud pública, el 35% del gasto proyectado para financiar ciencia y técnica, el 115 % del presupuesto para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o más de 6 veces el presupuesto para el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad.
2. Impuesto a las ganancias extraordinarias de los bancos El sector bancario argentino es el más rentable de América Latina. En 2019, ganó 6.590 millones de dólares de beneficios antes de impuestos (aproximadamente el 1,4% del PIB), principalmente en base al margen de intereses y operaciones financieras. También es el segundo de América Latina que menos impuestos paga al Estado (después de Paraguay). En 2019, la tasa legal del impuesto a las ganancias de sociedades era del 30%, pero los bancos aportaron únicamente el 15,7% de su rentabilidad bruta. Si se aplica al sector una sobretasa a las ganancias extraordinarias como la que existe en Bolivia (25% adicional en el caso de que el ROE sea mayor al 6%), la recaudación anual adicional sería de entre 1.000 y 1.700 millones de dólares adicionales por año (0,2 % a 0,3 % del PIB proyectado para 2022).
3. Actualizar las valuaciones fiscales de los inmuebles Las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos utilizadas para calcular la base imponible del impuesto a los Bienes personales rondan entre el 5% y 7% del valor de mercado. Si se aplica a nivel nacional la actualización de valuaciones realizada en CABA, la recaudación podría aumentar en un 0,6% del PIB para 2024, a partir de una mayor recaudación sobre las propiedades de alto valor.
Además, los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación, están exentos del impuesto (actualmente no aplica el impuesto a la ganancia mínima presunta, por lo que la doble imposición ya no opera). Sin embargo, en la propiedad rural hay una alta concentración de riqueza que, además, se valorizó fuertemente en los últimos años. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, entre 1999 y 2019, estos inmuebles se valorizaron un 300% y en la provincia de Córdoba, entre 2003 y 2015, se valorizaron el 1.740%. Los inmuebles rurales de alto valor deberían incluirse en la base imponible del impuesto.
4. Impuesto mínimo a empresas multinacionales En 2019 la tasa legal del impuesto a las ganancias de sociedades era del 30%, sin embargo, la tasa efectiva era del 4,1%. Además, la evasión del impuesto a la renta de sociedades equivale al 49,7% de la recaudación del impuesto. Si se logra aumentar la tasa efectiva al 10%, la recaudación adicional anual sería de 1.277.211 millones de pesos (2,1% del PIB proyectado 2022). Esto permitiría inclusive disminuir la tasa legal porque el problema está en la efectiva. Si se aplicase un impuesto mínimo del 15% a empresas multinacionales que actualmente no tributan en el país, aunque parte de su actividad económica ocurre en Argentina, se podría recaudar entre un 0,1% y 0,4% del PIB (35.507 a 124.275 millones de pesos adicionales, según PIB proyectado 2022).
5. Nuevo enfoque de las reglas fiscales Las reglas fiscales, que generalmente están diseñadas para limitar los gastos sociales podrían diseñarse de modo que, por medio de mecanismos automáticos, aseguren el aporte de quienes más riquezas tienen para financiar la garantía de derechos. Por ejemplo: Cuando los presupuestos destinados a Salud y Educación no alcancen el 4% del PIB o muestren incrementos anuales menores al 0,25% del PIB, el Gobierno cobrará automáticamente un impuesto extraordinario a las grandes fortunas. La regla se suspende cuando los presupuestos alcancen el 6% del PIB. El gasto tributario generado por subsidios y beneficios otorgados a los grandes grupos económicos no puede superar el 1% del PIB.
(*) Dr. en Economía Aplicada. Director ejecutivo del Centro Estratégico Latinoamerican de Geopolítica (Celag).










