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Concepción del Uruguay
domingo, septiembre 22, 2024

Yo digo… Las sentencias de lawfare (Primera Parte)

Por Eugenio Raúl Zaffaroni (*)

1.
Es sabido que la persecución mediático-judicial de líderes políticos (llamada lawfare) es uno de los medios que el colonialismo financiero emplea para neutralizar los movimientos nacionales en su guerra híbrida contra los Estados de derecho y las democracias de nuestra América.
Pese a las variables locales, su empleo regional va perfilando algunas notas comunes y una de ellas parece ser el método de elaboración de sentencias condenatorias, es decir, cómo hay jueces que logran condenar sin pruebas, pero citando autores prestigiosos y dando la impresión de que se trata de sentencias serias, razonadas, hasta ilustradas y muy trabajadas por quienes las suscriben.

Al parecer, el 6 de marzo del año próximo tendremos otra muestra de este tipo de sentencias, al conocerse los fundamentos de la condena argentina a la vicepresidenta y otros procesados. Veremos si metodológicamente implicará alguna innovación pero, por lo menos con la experiencia regional recogida hasta ahora nos permitimos bosquejar aquí esta suerte de lineamiento general para un manual práctico de elaboración de sentencias de lawfare -digno de mayor desarrollo- que, si bien puede ser útil a los jueces que se ocupan de esta deplorable tarea, también lo podrá ser para el público desprevenido.

2.
Ante todo, lo primero que deben hacer los jueces encargados de este penoso trabajo, es rodearse de buenos empleados, cuya obsesividad puedan explotarla al máximo, para que tomen nota pormenorizada de lo que sucedió a lo largo de todo el proceso. También deben proveerse de algún dependiente con mayores fijaciones obsesivo compulsivas, que sea capaz de leer ese largo relato, para encargarse de suprimir o minimizar los argumentos defensivos, incluso con algunos adjetivos descalificantes, aunque no demasiado peyorativos. De esta forma, la sentencia dedicará más o menos la mitad a esta descripción meticulosa, que ocupará cientos de fojas.

Por otra parte, los empleados también deberán contabilizar una enorme cantidad de decretos, contratos, resoluciones administrativas y otros documentos, cuanto más numeroso mejor, para que ocupe también muchas fojas y proporcionen la impresión de una abundantísima prueba, aunque no prueben nada más que lo que indica su propia naturaleza jurídica.

3.
Con esto los jueces lograrán que, más de la mitad de las por lo menos mil fojas de cualquier sentencia de lawfare, la ocupe el resultado de esa labor paciente de los funcionarios administrativos del tribunal y, por supuesto, no de los jueces.

Todo eso se facilita ahora merced al uso de la computadora, que permite cortar, trasladar y eliminar párrafos enteros, sin necesidad de los viejos papeles carbónicos y correctores, propios de la mecanografía de los románticos tiempos de la máquina de escribir manual, cuando era humanamente casi imposible llenar semejante cantidad de papel.

De este modo, los jueces podrán firmar una sentencia que impresione por su voluminosa extensión, aunque con certeza, ninguno de ellos la haya leído en su totalidad. Esto presenta también la ventaja de que su lectura sea dificilísima para cualquier persona normal. Pero, lo cierto es que el no avisado, que se encuentre ante semejante volumen de papel sin conocer este método de construcción, puede inclinarse a creer que se trata de una obra técnica largamente elaborada y meditada por los jueces.

4.
Seguidamente, los jueces del lawfare deberán encargar a sus colaboradores la recopilación de muchas citas de los libros de doctrina que escribimos los penalistas, en especial referidas a los tipos y figuras legales en función de los cuales acabarán condenando. Siempre hay cerca un estudiante de derecho curioso, informado del último grito de la moda doctrinaria.

Aquí los jueces no deben olvidar de encargarle al colaborador curioso que recoja algunas citas de autores alemanes, porque eso, además de la sensación de cientificidad, cumple otra función importante, que luego explicaremos. Quien lea transversalmente esos mamotretos notará que hay nombres repetidos, que se supone que por alguna razón se los invoca, aunque a veces ésta no tenga mucha explicación.

Los autores vernáculos no cotizamos mucho para esta parte de supuestas citas de autoridad doctrinaria y científica, aunque conviene que de vez en cuanto los jueces del lawfare nos citen, al menos a propósito de algo periférico al núcleo de lo que se supone que trata o debe tratar la sentencia. Si las citas de autores extranjeros son en lengua original, es mucho mejor, pues eso proporciona la sensación de un conocimiento doctrinario más universal por parte de los jueces.

5.
Por cierto, los jueces que firman estas sentencias deben superar el principal obstáculo, que siempre consiste en la notoria falta de pruebas de cargo, cuestión que deben disimular al máximo y muy cuidadosamente. Para eso es bueno que omitan toda referencia a la valoración de la prueba como la historia de un hecho pasado, o sea, no deben hacer mención alguna de las etapas heurística (cuáles son las pruebas admisibles), de crítica externa (cuáles son auténticas y cuáles falsas), de crítica interna (cuáles son verosímiles y cuáles no) y de síntesis o conclusiones. Esto no debe ni mencionarse: en esto el silencio absoluto es lo más saludable.

A veces, las pruebas de cargo se reducen a declaraciones de supuestos arrepentidos cooperadores, que son otros procesados, es decir, personas que tratan de mejorar su situación procesal o que declararon presionados por la amenaza de una prisión preventiva en la etapa de instrucción del proceso.

No es raro que aparezcan memoriosos que, sin razón alguna, solo por ocurrencia o deporte, se dedicaron a escribir cuadernos, algunos quemados que vuelven de sus cenizas, otros escritos en tiempo presente cuando se supone que son memorias y, para colmo, con el código de barras arrancado, para que no sea posible saber cuándo se fabricó ese soporte de papel. Alguno incluso puede haber sido escrito en tiempo brevísimo, aunque con muestras de una capacidad de memoria fuera de lo común, registrando cifras que indican hasta centavos.

6.
Al redactar la brevísima parte medular de la sentencia, los jueces del lawfare deben esmerarse para minimizar la importancia de la condición de procesado del supuesto arrepentido. En especial no deben decir ni una palabra acerca de que la cooperación de otro procesado debe limitar su eficacia al descubrimiento de nuevas pruebas y no respecto del contenido de sus dichos, puesto que en eso es lógico que los declarantes busquen eximirse de responsabilidad y cargarla sobre los otros procesados. Así, si se tratase de un robo, la cooperación del arrepentido sería eficaz cuando permitiese descubrir dónde se oculta la cosa robada, pero no en la medida en que se limite a acusar a los otros y a tratar de liberarse de su propia responsabilidad.

7.
En este punto es muy importante que ni se mencione el detalle de que se trata de otros procesados, porque esa es una forma de ocultar que, en realidad, lo que están haciendo es reintroducir el llamado testigo de la Corona, deslegitimado por Beccaria y todos los autores del Iluminismo desde el siglo XVIII, pero del que se valieron todas las inquisiciones y también los ingleses para colgar de las torres de Londres a los lores opositores que consideraban traidores. Mejor ni media palabra a este respecto.

(*) Exjuez de la Corte Suprema argentina, Profesor Emérito de la UBA.

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