La jueza del caso decidió mantener el arresto domiciliario oportunamente otorgado y realizó una advertencia a la mujer.
Una mujer reconoció que violó la modalidad de arresto domiciliario que se le impuso en septiembre de 2021. La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, entendió la gravedad de la acción, que conlleva la revocación del beneficio, pero valoró que la situación de vulnerabilidad de la mujer y sus dos hijas ameritaba no revocar la medida de arresto morijerada. Lo resolvió preservando el interés de las dos hijas menores de la mujer.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilice Rojas, resolvió el miércoles 4 de enero «mantener el arresto domiciliario oportunamente otorgado a NEN, haciéndole saber que ante un nuevo incumplimiento se procederá a revocar el beneficio».
El sábado 31 de diciembre, personal de la Policía Federal Argentina acudió al lugar en el que la mujer cumplía la condena -una casa en Concordia- y no la encontró. Según dichos de un vecino, la mujer se había retirado el 23 de diciembre de 2022 a Federación a pasar las fiestas y desconocía su paradero. No surgió del incidente de prisión domiciliaria que se haya autorizado el cambio del domicilio de NEN. La defensa informó que el martes 3 de enero ya estaba de regreso en el domicilio donde cumplía el arresto domiciliario.
Control
Rojas también resolvió «solicitar a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Readaptación Social que incorporen a NEN a dicho programa, haciéndoles saber las circunstancias indicadas en la presente que imponen la necesidad de contar en forma urgente con dicho dispositivo de vigilancia».
Asimismo, ordenó «requerir al Director a cargo de la Oficina Única de Vinculación con el Sistema de Administración de Justicia del Ministerio de Seguridad de la Nación, que designe una fuerza de seguridad que realice controles aleatorios diarios a NEN, quien cumple arresto domiciliario en Concordia, a fin de verificar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas».
Derechos
La jueza resolvió «dar intervención al Ministerio Especializado de Menores, a fin de que articule con los organismos municipales, provinciales o nacionales especializados en niñez del domicilio de las hijas de NEN para que se les garantice todos los derechos consagrados en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes». Finalmente dejó sin efecto la declaración de rebeldía y captura ordenada.
Reconocimiento
Cuando a la condenada se le informó sobre las pruebas del incumplimiento y luego de hablar con su abogada defensora manifestó: “Sé que hice mal en irme, me fui a pasar las fiestas a lo de mi tía abuela, ella me vio mal y por eso me llevó a comer a su casa, porque estaba mal, tenía hambre. El dueño de la vivienda donde alquilo pensaba que yo estaba en Federación, pero él no sabía que yo estaba en lo de mi tía en la ciudad de Concordia. Me fui porque no tenía para comer en las fiestas. Lo hice todo para que mis nenas tengan para comer en las fiestas. Me fui el viernes a la tarde y volví el domingo a la mañana. Mi tía es PC, dónde yo estuve viviendo en un primer momento de mi arresto domiciliario».
Integridad
Rojas expresó en su resolución: «No escapa a la suscripta la gravedad de la conducta de NEN. Y si bien las constataciones efectuadas resultan motivo bastante para revocar el beneficio acordado, las circunstancias referenciadas imponen buscar una alternativa que garantice la medida de coerción impuesta, pero preservando la integridad de las niñas, su cuidado y su necesario acompañamiento materno». En la resolución consta que el padre de las niñas está alojado en la Unidad Penal N°1 de Paraná.
Además, la jueza expres{o que «en efecto, teniendo en cuenta el interés superior de las niñas bajo su cuidado… que la nombrada se encuentra en estado de vulnerabilidad por su situación económica, como también por las constantes mudanzas que tuvieron que atravesar sus hijas desde la detención de su progenitora. En función de ello entiendo que debe mantenerse la medida de coerción de la forma en la que viene cumpliendo la imputada , sin perjuicio de dejarle advertido que ante un nuevo incumplimiento la necesidad de su alojamiento en una unidad penal resultará inevitable».
Posiciones
En la audiencia, la defensa oficial «solicitó compasión para su asistida, refirió que no hay motivos para justificar su ausencia, pero atento a sus condiciones personales requiere una nueva oportunidad…». Sostuvo que su defendidad «no tiene otros familiares que se puedan hacer cargo de las niñas, que si bien PC las ve, el vínculo es muy esporádico. Que la hija más grande tiene un problema de aprendizaje, que viven de la AUH y que no tienen otras fuentes de ingresos. Refiere que para las niñas el corte con su madre sería devastador». El representante del Ministerio Público Fiscal, manifestó que «el egreso sin autorización de NEN es una falta grave, por lo que solicita se revoque su arresto domiciliario. Agrega que para el caso que no se haga lugar a la revocatoria, requiere que se le coloque un dispositivo de control electrónico a la procesada».