Uruguayense denuncia que su ex pareja se apropió de su marca y le exige un pago de 2.500 USD

Una joven uruguayense publicó que su ex se apropió de su marca y la extorsiona. «Hoy 6-12-2021, a 1 día de cumplir 6 meses de la apertura de mi amado negocio… los que me conocen saben mi historia. Hace 7 años… comencé a elaborar postres… Atenuada la pandemia y con muchas ganas de crecer, opté por la apertura de un local a la calle, con todos los gastos y riesgos que eso implica», detalló.

El 7 de junio la muchacha abrió su local de pastelería, pero el mismo «no es solamente mi fuente de ingresos, sino el sustento de muchísimas personas que son parte de esto y trabajan incansablemente», expresó.

Asimismo, contó «El día de ayer recibo un mensaje por parte de mi ex pareja… haciéndome saber que había registrado la marca (el nombre de su emprendimiento) como propia, trámite iniciado el 30-06-2021, días después de haber finalizado la relación, y aprobado el 14-07-2021, en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial«.

Ante esa situación el ex «para devolvérmela exige que le pague 2.500 USD», informó.

«Decido hacer esto público porque su hostigamiento y extorsión superaron los límites de lo privado, atentando contra todo el esfuerzo realizado por mi, mi familia y mis colaboradores, y también contra mi salud… Hoy digo basta y decido ponerlo en manos de la Justicia por consejo profesional», finalizó su comunicado.

Cabe decir que esto forma parte de lo que la Ley 26.485 «Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales», menciona porque, entre otras cosas, es un tipo de violencia psicológica -La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación…- y económica y patrimonial -La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.