Se trata de dos hechos, de extrema gravedad, que tendrían relación con la venta de estupefacientes.
Un jurado popular deberá determinar si cometieron actos vejatorios sobre dos jóvenes que, según deslizaron fuentes judiciales, se encuentran en situación de vulnerabilidad por consumo de estupefacientes. No se trata de torturas porque ninguno es funcionario público. El juez de Garantías de Paraná, Pablo Zoff, resolvió ayer hacer lugar parcialmente el pedido de cambio de calificación que realizaron las defensas respecto a la acusación que se formuló sobre Patricio Motta Mendoza, Matías Comas y Francisco Sosa Ferro, que están imputados del delito de Privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con Lesiones leves calificadas, agravadas por alevosía y ensañamiento.
El juez también resolvió prorrogar la prisión preventiva de los tres imputado hasta la realización de la audiencia de admisión de evidencia o por 60 días, lo que ocurra primero, en la misma modalidad en la que la venían cumpliendo. Así, Motta Mendoza seguirá alojado en la Unidad Penal N°1 de Paraná, y los otros dos, en la modalidad de arresto domiciliario con control de tobillera electrónica. La diferencia de tratamiento estribó en que el primero violó el beneficio del arresto domiciliario cuando rompió el dispositivo y se retiró del lugar donde cumplía con la medida de coacción. Se protegió que las dos víctimas, principales testigos, lleguen al juicio en condiciones de declarar con total libertad y libres de presiones.
Primer hecho
El primer hecho que se les imputó a los tres consistió en que “sin poder precisar fecha exacta pero aproximadamente a mediados de julio de 2022, a las 18, Daniel Elías Duarte se hizo presente en el domicilio de Motta Mendoza, sito en barrio CGT, a los fines de saldar una deuda de aproximadamente 5.000 pesos, ya en el lugar de mención ingresó a la finca y le hizo entrega del dinero a un hombre no identificado, y luego de unos 20 minutos se hizo presente Motta Mendoza y le empezó a vociferar insultos y luego con intervención de Comas y Sosa Ferro, junto a otras personas aún no identificadas lo ataron a una silla de pies y manos con una soga, y comenzaron a golpearlo reiteradamente en distintas partes del cuerpo cubriéndole el rostro con un trapo, propinándole golpes en la rodilla con una martillo, le pellizcaron los dedos con una pinza, para luego trasladarlo a un baño donde le cubrieron el rostro con un trapo mojado y le arrojaron agua en el rostro, lo que hizo que se interrumpiera por un momento la respiración. Luego, donde fue retenido contra su voluntad con la finalidad de que la víctima tolere la violencia en su contra por un lapso de seis horas, finalmente le permitieron retirarse del lugar a las 0”.
Respecto de este hecho, Zoff, entendió que corresponde juzgarlo con la calificación que escogió Fiscalía en el artículo 142 bis del Código Penal. Valoró que el hecho tuvo una duración de seis horas, entendiendo que se trató de un tiempo más que prolongado en que la víctima estuvo privada de la libertad y se la sometió a una actuación ilegítima, a que la tolere y que excedió una mera privación de la libertad como lo determina el 142. Sostuvo que la “disposición del cuerpo de la víctima, dado los hechos que se están describiendo es evidente, tenían pleno dominio de toda determinación sobre la víctima, la tenían atada e hicieron con la víctima lo que quisieron, lo sometieron a vejámenes y vejaciones; como dice el fiscal, sería torturas si fueran funcionarios públicos, o sea que el nivel de disposición sobre la víctima y el requisito temporal del tipo objetivo que mencioné y que lo estaban reteniendo en un lugar al que llegó voluntariamente pero claramente se lo retiene, se lo ata, no hay dudas que se configura la retención con las notas temporales y de dominio sobre la víctima, están claramente satisfechas. El tipo subjetivo surge cuando se sostiene “con la finalidad que la víctima tolere la violencia en su contra por un plazo aproximado de seis horas”.
Segundo hecho
El segundo hecho imputado sólo comprende a Motta Mendoza y Sosa Ferro. Se los acusó de que “no pudiendo precisar fecha exacta pero presumiblemente durante 2022, ambos, de común acuerdo y dividiendo roles, sometieron a Sergio Andrés Miranda mediante prácticas consistentes en la aplicación por parte de Sosa Ferro de descargas eléctricas sobre la espalda y el pecho de Miranda, utilizando el instrumento tipo picana de color negro y con la leyenda polis, aprovechándose de la circunstancia de que la víctima tenía una prenda de vestir tipo buzo de color gris y bordó atado entre sus manos que le impedía repeler la agresión a su integridad física, soportando tales actos en contra de su voluntad, mientras era retenido en una de las habitaciones del domicilio de propiedad de Mota Mendoza, en barrio CGT”.
Cambio
Zoff entendió que este hecho no encuadraba en artículo 142 bis. Sostuvo que la conducta endilgada fue “someter y practicar estas descargas aprovechándose de que se encontraba atado, o sea no se les ha endilgado que ellos lo ataron o lo retuvieron, sino que simplemente se aprovecharon de esa circunstancia”. Valoró que “tampoco no surge la cuestión temporal, o sea sí hay una disposición sobre el cuerpo de la víctima, pero no hay una cuestión temporal que permita valorar si efectivamente estamos ante una duración que amerite, como lo dije al respecto del primer hecho; y tampoco surge, como bien lo marcó la defensa, no está consignado tipo subjetivo alguno. No hay ninguna ultra intención aquí”. El juez sostuvo que “entonces, este recorte que hizo la Fiscalía del factum y del hecho del objeto de la presente causa, sí, tal cual como está redactado, no encuadra, entiendo yo, en la figura de la Privación coactiva de la libertad. Aquí, entiendo que la calificación correcta, y precisamente porque dice ‘donde se lo mantuvo mientras era retenido’, entiendo que en su última parte sí le está atribuyendo esa retención posterior o sea, lo encuentran retenido, le efectúan estas vejaciones y lo mantienen retenido, o sea que esa retención sí se les ha restringido pero se entiende que aquí sí opera la activación legítima de la libertad del artículo 142, no del 142 bis, el concurso ideal con las Lesiones leves calificadas, en este caso calificadas por alevosía y por ensañamiento”.