Sobreseen a Cristina en la causa del Memorándum

El acuerdo con Irán de 2013, “no constituyó delito”, sentenciaron los jueces.

En un fallo unánime el Tribunal Oral Federal 8 resaltó la inexistencia de delito en la investigación. Los magistrados hicieron extensiva la resolución a todos los imputados, incluyendo al excanciller Héctor Timerman, acusados por el fallecido Nisman.

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída este jueves por la Justicia, junto a los demás acusados, por inexistencia de delito en la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, en un fallo unánime del Tribunal que preparaba el juicio oral.
Los jueces María López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini sobreseyeron también al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros, según fallo de 389 carillas.
Los acusados reclamaron la nulidad de la causa. Sostuvieron que no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que reabrieron esa denuncia luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri.
Los magistrados del Tribunal Oral Federal 8 hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que “los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito” y dejaron sentado que “el presente proceso no afecta el buen nombre y honor” de quienes estuvieron imputados. Además, subrayaron que la denuncia de Nisman sobre un supuesto pacto espurio para consagrar la impunidad de los iraníes acusados por la voladura de la embajada quedó desmentida por la propia realidad.
“Las alertas rojas siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo, según Interpol lo hizo saber al Tribunal por escrito en el año 2020”, sostuvieron los jueces.
El Memorando nunca fue puesto en vigencia puesto que “no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”.
“No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, agrega.
El fallo también descalificó la figura de “traición a la patria” que el difunto juez Claudio Bonadio llegó a aplicarle a CFK.
“Desde que el Memorándum no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, indicó el Tribunal.