La jueza de Garantías Nº 5 de Paraná, Paola Firpo, resolvió “disponer la Suspensión del juicio a prueba en favor de NIF, por el delito de Estafa -previsto en el artículo 172 del Código Penal, y conforme al artículo 76 bis y 394 del Código Procesal Penal (CPP), por el término de un año, a partir del día de la fecha”. La sentencia se conoció el 24 de septiembre, cuando comenzó a correr el plazo del instituto. En la sentencia, la jueza le impuso como normas de conducta por el plazo de la probation, “la realización de tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público, cercano a su domicilio, por 96 horas totales”, y “aceptar la reparación del daño, la suma de 8.000 pesos pagadero en cuatro cuotas iguales y consecutivas cada una del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes de octubre en la cuenta que por Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) se brindará, sujeto a la aceptación del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS)”.
Todo esto generó que el Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) de Entre Ríos, por la contratación de la póliza por Riesgos de Trabajo correspondiente por parte de su empleador, le abonara una suma superior a los 170.000 pesos y recibiera la atención médica por un accidente laboral. A NIF, de 36 años, padre de tres hijos, empleado en un carpintería, con estudios secundarios completos y sin antecedentes penales, se le imputó el delito de estafa por el hecho ocurrido el 4 de junio de 2018, cuando en su condición de “empleado de LJB, formuló denuncia de siniestro sufrido en fecha 2 de junio de 2018, manifestando que encontrándose en un establecimiento ubicado en el este de Paraná, movilizando mercadería, al saltar para bajar del camión sufre un tirón en la rodilla derecha, originando así las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo N°24.557, por parte del IAPS, a través de la Póliza, contratada por su empleador.