Juzgado Civil y Comercial Nº 2
S M L C/ D M F R S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS.
Expte. Nº 19070
PARANÁ, 1 de diciembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
- En fecha 19/10/2021 los apoderados de la parte
actora practicaron liquidación total del juicio por la suma de $
1.305.167,54 y solicitaron que se intime el cumplimiento íntegro de
la sentencia, bajo apercibimiento de ley.
Respecto a los aspectos no económicos de la
sentencia dictada por la Alzada que transcribieron en el escrito,
solicitaron que se intime fehacientemente al demandado a dar
cumplimiento íntegro a la misma, y acreditarlo en autos,
publicando la sentencia de la Excma. Cámara en: a.- un diario de
circulación provincial, b.- Diario La Mañana de Victoria, y c.- En el
sitio web »
w w w . d a v i d r i c a r d o . c o m . a r , p o r i g u a l p l a z o a l d e l a
p u b l i c a c i ó n c u e s t i o n a d a ( 2 2 d í a s ) y e n i d é n t i c a u b i c a c i ó n
d e s t a c a d a » ,
haciendo reserva de solicitar la aplicación de
astreintes, a fin de conminar el cumplimiento íntegro de la
sentencia, con sustento en la disposición del artículo 804 del
CCyCN.
- En fecha 26/10/2021 el demandado contestó el
traslado dispuesto oportunamente.
En la oportunidad mencionada, impugnó la
liquidación sólo en cuanto al monto solicitado por reintegro de tasa
de justicia, sin presentar una liquidación nueva y se manifestó
respecto del cumplimiento de los aspectos no económicos de la
sentencia.
En primer lugar señaló que la liquidación de capital e
intereses está correctamente realizada por lo que no objetó la
misma y solicitó que se proceda a la apertura de una cuenta
bancaria judicial por parte del Juzgado para proceder al depósito de
dichas sumas.-
Objetó el cálculo de los honorarios regulados a los
profesionales de la actora e indicó que a cada uno de los
profesionales (Dres. Pablo Bonato y R. Gastón Rosenberg Jantzon)
le regula la Cámara de Apelaciones (fallo que es el que quedó
firme) la suma de $58.300 por su actuación en primera instancia
(los apoderados de la actora ponen $83.000); la suma de $23350
por su intervención en alzada (la actora pone $23.550 y aquí el
yerro es razonable por cuanto en números la sentencia de la
Cámara de Apelaciones dice dicho monto pero en letras consigna
expresamente VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y por
último la suma de $31.000 por su intervención en el recurso de
inaplicabilidad de ley.-
Dijeron que, a cada profesional de la actora y en
todas las instancias del expediente, le corresponde la suma de
$112.650 a cada uno que adicionándole el IVA a cada uno de ellos
la suma que les corresponde es de $136.306,50.
También, impugnó el monto solicitado de $32.000
respecto a la reposición de la tasa de justicia pagada por la actora,
manifestando que el importe solicitado corresponde al porcentual
que abonó la actora conforme la pretensión deducida en su
demanda (por $1.600.000 en concepto de capital). En este sentido
adujo que la suma mencionada no fue la que finalmente prosperó
conforme a la sentencia de la Exma. Cámara siendo la fijada por la
Alzada, notoriamente inferior que la reclamada ($400.000) por lo
que aplicando el porcentaje del 2% en concepto de tasa de justicia
y por ende de su reposición resulta un importe de $8.000,00.-
Por último y en relación a lo dispuesto en la sentencia
de la Cámara de Apelaciones, consistente en la obligación de
publicar en un diario de circulación provincial, como asimismo en el
Diario «La Mañana» de la ciudad de Victoria y en el sitio web
www.davidricardo.com.ar solicitó una aclaratoria por considerar
que resulta materialmente imposible la publicación de toda la
sentencia en los periódicos señalados, de manera física (no virtual)
ya que resulta de cumplimiento imposible publicar 67 páginas en
los periódicos que de hecho no alcanzaría todo el papel impreso del
diario para su publicación por lo que entiende debe publicarse el
punto 1) del fallo condenatorio.-
Al respecto dijo que no habría impedimento alguno
respecto a su publicación digital en el sitio web
www.davidricardo.com.ar de toda la sentencia e interesó el rechazo
de la reserva que hace la actora de solicitar la aplicación de
astreintes ya que se está cumpliendo la sentencia.
- En fecha 01/11/2021 los apoderados de la actora
contestaron el traslado oportunamente ordenado y manifestaron
que si bien la demandada incumplió con la carga procesal de
practicar una nueva liquidación, su parte consideró atendibles
algunas de las impugnaciones realizadas en relación a los
honorarios y en la forma de liquidar el monto pagado por tasa de
justicia, razón por la cual practicaron una nueva liquidación total
del juicio por la suma $ 1.235.680,89.
Aclararon que en la liquidación propuesta por la actora se
incluyó el monto total abonado como reintegro, sin intereses, luego
de revisar el pedido y cotejarlo con jurisprudencia, concluyeron que
asiste razón a la impugnante en cuanto a que la devolución del
gasto correspondiente a tasa de justicia debe ser realizado
atendiendo al monto en que prospera la acción. Sostuvieron que
dicha suma debe ser liquidada con intereses, como esta parte lo
lleva a cabo en esta oportunidad. Citaron jurisprudencia.
Interesaron que se rechace el pedido de aclaratoria y
lo calificaron como un intento de modificar lo dispuesto por el
Tribunal de Alzada.
Afirmaron que toda aclaración de la sentencia de
cámara debió interponerse ante ese Tribunal que es procedente,
ante errores, conceptos oscuros u omisiones puede aclarar su
sentencia, por ser el órgano competente para llevarla a cabo. Y
para peticionar esa aclaratoria se cuenta con un plazo específico,
previsto en el CPCCER el que se encuentra precluido, por lo que
dijeron que resulta improcedente.
En definitiva argumentaron sobre la inexistencia de la
imposibilidad material del cumplimiento de la dispuesto en la
sentencia con respecto a las publicaciones gráficas de todo el
contenido de la sentencia. Por lo que reiteraron la solicitud de
intimación para el cumplimiento de la sentencia y la reserva de
solicitar astreintes.
- En relación a la liquidación del juicio cabe decir
que, habiendo sido aceptadas las objeciones de la demandada a la
primera liquidación presentada por la actora, respecto del cálculo
de la tasa de justicia y de los honorarios profesionales y no
habiendo presentado la primera, una planilla de liquidación
conforme a las objeciones formuladas, corresponde aprobar la
liquidación corregida, presentada por la actora en fecha
01/11/2021 por la suma de $ 1.235.680,89. Ello es así, en razón
que dicha liquidación luce correcta respecto a los montos, forma de
calcular la tasa de justicia y honorarios profesionales como también
el cálculo del capital e intereses.
Con respecto a los intereses de la tasa de justicia que
se suman al importe de la misma calculada en $ 8.000,
corresponden en razón de formar parte de los gastos causídicos
que deben ser pagados a la actora con el correspondiente interés
cuya suma total asciende para el caso a $ 14.750,55 en dicho
concepto.
- Por último, en relación a la aclaratoria solicitada
por la parte demandada, corresponde su rechazo por
improcedente, por cuanto la sentencia que se pretende aclarar fue
dictada por la Cámara de Apelaciones, acto procesal que es ajeno a
la competencia de éste Juzgado de primera instancia. Art. 161 y
163 del CPCC.
- Con respecto a las costas por la presente
incidencia merecen ser impuestas por su orden, en razón de que se
ha resuelto en forma parcialmente favorable a ambas partes. Art.
68 del CPCC.
- Para la regulación de honorarios los honorarios
profesionales de la presente incidencia y conforme el criterio de la
jurisprudencia local, corresponde la aplicación de los Arts. 3, 14, 63
y Cdtes. de la ley 7060 en razón de no ser el presente un incidente
en sentido estricto.
Así se ha dicho que
» . . . E l l o a s í , e n t a n t o n o r e s u l t a
a p l i c a b l e a l a s i n c i d e n c i a s g e n e r a d a s d e n t r o d e l ju i c i o p r i n c i p a l e l
a r t . 7 0 d e l a L e y 7 0 4 6 – c i t a d o p o r e l A – q u o – d a d o q u e n o p o s e e n l a
r e l e v a n c i a d e i n c i d e n t e s a l o s f i n e s r e g u l a t o r i o s . A l n o e n c o n t r a r s e
c o n t e m p l a d a s l a i n c i d e n c i a s e n l a l e y a r a n c e l a r i a s , l a s n o r m a s q u e
d e b e n a p l i c a r s e s o n l a s d e l o s A r t í c u l o s 2 , 3 , 1 4 , 2 6 y 6 3 y
c o n c o r d a n t e s d e l a L e y d e A r a n c e l e s C Á M A R A S E G U N D A D E
P A R A N A – S A L A S E G U N D A – » I S A C K P A T R I C I A E L V I R A C / C . E . M . Y . C .
S . R . L . Y O T R O S / O R D I N A R I O » ( 8 1 5 3 b ) C A P I T A L – J U Z G . C I V . Y C O M .
N º 2 . P a r a n á , 3 d e a g o s t o d e 2 0 1 6 .
Por ello,
RESUELVO: I. Aprobar por cuanto derecho hubiere lugar y sin
perjuicio de terceros, la liquidación total del Juicio presentada por la actora en fecha 01/11/2021 la que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 1.235.680,89). II. Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el demandado, por las razones brindadas en el considerando 5. III. Intimar a la demandada a que en el plazo legal de 5 días de quedar firme la presente, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 30/12/2020, en relación a la obligación de hacer, esto es la publicación de la sentencia condenatoria en un diario de circulación provincial, en el Diario La Mañana de Victoria y en el sitio web www.davidricardo.com.ar, por igual plazo al de la publicación cuestionada (22 días) y en idéntica ubicación destacada. IV. Disponer la apertura de una cuenta Judicial a nombre de los presentes autos. V. Costas por su orden. VI.- Regular los honorarios profesionales por la presente incidencia de los Dres. Pablo Bonato y R. Gastón Rosenberg Jantzon y Miguel Angel Aranguren en las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), PESOS SEIS MIL ($6.000,00 y PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400,00). Arts. 3, 14, 63 y Cdtes. de la ley 7046. Regístrese. Notifíquese conforme artículos 1 y 4 de la Acordada 15/18 SNE.
G A B R I E L A R . S I O N E – J U E Z A
E x i s t i e n d o r e g u l a c i ó n d e h o n o r a r i o s a a b o g a d o s y / o p r o c u r a d o r e s , c u m p l i e n d o c o n l o d i s p u e s t o p o r l a L e y 7 0 4 6 , s e t r a n s c r i b e n l o s s i g u i e n t e s a r t í c u l o s : LEY 7046 Art. 28: NOTIFICACIÓN DE TODA REGULACIÓN. Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos la cédula deberá ser suscripta por
el Secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este Artículo y del art.114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan los reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del art.114.- Art.114: PAGO DE HONORARIOS: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extra-judiciales y los convenidos por escrito cuando sean exigible, se deberán abonar dentro de los diez días de requerido su pago en forma fehaciente. Operada la mora, el profesional podrá reclamar el pago de honorario actualizado con aplicación del índice previsto en el art. 29 desde la regulación y hasta el pago, con más un interés del 8% anual. En caso de tratarse de honorarios que han sido materia de apelación, sobre el monto que quede fijado definitivamente en instancia superior, se aplicará la corrección monetaria a partir de la regulación de la instancia inferior. No será menester justificar en juicios los índices que se aplicarán de oficio por los Sres. Jueces y Tribunales».
V I C T O R M . B E R T E L L O S E C R E T A R I O










