Sentencia

Juzgado Civil y Comercial Nº 2

S M L C/ D M F R S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS.



Expte. Nº 19070

PARANÁ, 1 de diciembre de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 19/10/2021 los apoderados de la parte

actora practicaron liquidación total del juicio por la suma de $

1.305.167,54 y solicitaron que se intime el cumplimiento íntegro de

la sentencia, bajo apercibimiento de ley.

Respecto a los aspectos no económicos de la

sentencia dictada por la Alzada que transcribieron en el escrito,

solicitaron que  se intime fehacientemente al demandado a dar

cumplimiento íntegro a la misma, y acreditarlo en autos,

publicando la sentencia de la Excma. Cámara en: a.- un diario de

circulación provincial, b.- Diario La Mañana de Victoria, y c.- En el

sitio web »

w w w . d a v i d r i c a r d o . c o m . a r , p o r i g u a l p l a z o a l d e l a

p u b l i c a c i ó n c u e s t i o n a d a ( 2 2 d í a s ) y e n i d é n t i c a u b i c a c i ó n

d e s t a c a d a » ,

haciendo reserva de solicitar la aplicación de

astreintes,  a fin de conminar el cumplimiento íntegro de la

sentencia, con sustento en la disposición del artículo 804 del

CCyCN.

  1. En fecha 26/10/2021 el demandado contestó el

traslado dispuesto oportunamente.

En la oportunidad mencionada, impugnó la

liquidación sólo en cuanto al monto solicitado por reintegro de tasa

de justicia, sin presentar una liquidación nueva y se manifestó

respecto del cumplimiento de los aspectos no económicos de la

sentencia.

En primer lugar señaló que la liquidación de capital e

intereses está correctamente realizada por lo que no objetó la

misma y solicitó que se proceda a la apertura de una cuenta

bancaria judicial por parte del Juzgado para proceder al depósito de

dichas sumas.-

Objetó el cálculo de los honorarios regulados a los

profesionales de la actora e indicó que a cada uno de los

profesionales (Dres. Pablo Bonato y R. Gastón Rosenberg Jantzon)

le regula la Cámara de Apelaciones (fallo que es el que quedó

firme) la suma de $58.300 por su actuación en primera instancia

(los apoderados de la actora ponen $83.000); la suma de $23350

por su intervención en alzada (la actora pone $23.550 y aquí el

yerro es razonable por cuanto en números la sentencia de la

Cámara de Apelaciones dice dicho monto pero en letras consigna

expresamente VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y por

último la suma de $31.000 por su intervención en el recurso de

inaplicabilidad de ley.-

Dijeron que, a cada profesional de la actora y en

todas las instancias del expediente, le corresponde la suma de

$112.650 a cada uno que adicionándole el IVA a cada uno de ellos

la suma que les corresponde es de $136.306,50.

También, impugnó el monto solicitado de $32.000

respecto a la reposición de la tasa de justicia pagada por la actora,

manifestando que el importe solicitado corresponde al porcentual

que abonó la actora conforme la pretensión deducida en su

demanda (por $1.600.000 en concepto de capital). En este sentido

adujo que la suma mencionada no fue la que finalmente prosperó

conforme a la sentencia de la Exma. Cámara siendo la fijada por la

Alzada, notoriamente inferior que la reclamada ($400.000) por lo

que aplicando el porcentaje del 2% en concepto de tasa de justicia

y por ende de su reposición resulta un importe de $8.000,00.-

Por último y en relación a lo dispuesto en la sentencia

de la Cámara de Apelaciones, consistente en la obligación de

publicar en un diario de circulación provincial, como asimismo en el

Diario «La Mañana» de la ciudad de Victoria y en el sitio web

www.davidricardo.com.ar solicitó una aclaratoria por considerar

que resulta materialmente imposible la publicación de toda la

sentencia en los periódicos señalados, de manera física (no virtual)

ya que resulta de cumplimiento imposible publicar 67 páginas en

los periódicos que de hecho no alcanzaría todo el papel impreso del

diario para su publicación por lo que entiende debe publicarse el

punto 1) del fallo condenatorio.-

Al respecto dijo que no habría impedimento alguno

respecto a su publicación digital en el sitio web

www.davidricardo.com.ar de toda la sentencia e interesó el rechazo

de la reserva que hace la actora de solicitar la aplicación de

astreintes ya que se está cumpliendo la sentencia.

  1. En fecha 01/11/2021 los apoderados de la actora

contestaron el traslado oportunamente ordenado y manifestaron

que si bien la demandada incumplió con la carga procesal de

practicar una nueva liquidación, su parte consideró atendibles

algunas de las impugnaciones realizadas en relación a los

honorarios y en la forma de liquidar el monto pagado por tasa de

justicia, razón por la cual practicaron una nueva liquidación total

del juicio por la suma $ 1.235.680,89.

Aclararon que en la liquidación propuesta por la actora se

incluyó el monto total abonado como reintegro, sin intereses, luego

de revisar el pedido y cotejarlo con jurisprudencia, concluyeron que

asiste razón a la impugnante en cuanto a que la devolución del

gasto correspondiente a tasa de justicia debe ser realizado

atendiendo al monto en que prospera la acción. Sostuvieron que

dicha suma debe ser liquidada con intereses, como esta parte lo

lleva a cabo en esta oportunidad. Citaron jurisprudencia.

Interesaron que se rechace el pedido de aclaratoria y

lo calificaron como un intento de modificar lo dispuesto por el

Tribunal de Alzada.

Afirmaron que toda aclaración de la sentencia de

cámara debió interponerse ante ese Tribunal que es procedente,

ante errores, conceptos oscuros u omisiones puede aclarar su

sentencia, por ser el órgano competente para llevarla a cabo. Y

para peticionar esa aclaratoria se cuenta con un plazo específico,

previsto en el CPCCER el que se encuentra precluido, por lo que

dijeron que resulta improcedente.

En definitiva argumentaron sobre la inexistencia de la

imposibilidad material del cumplimiento de la  dispuesto en la

sentencia con respecto a las publicaciones gráficas de todo el

contenido de la sentencia. Por lo que reiteraron la solicitud de

intimación para el cumplimiento de la sentencia y la reserva de

solicitar astreintes.

  1. En relación a la liquidación del juicio cabe decir

que, habiendo sido aceptadas las objeciones de la demandada a la

primera liquidación presentada por la actora, respecto del cálculo

de la tasa de justicia y de los honorarios profesionales y no

habiendo presentado la primera, una planilla de liquidación

conforme a las objeciones formuladas, corresponde aprobar la

liquidación corregida, presentada por la actora en fecha

01/11/2021 por la suma de $ 1.235.680,89. Ello es así, en razón

que dicha liquidación luce correcta respecto a los montos, forma de

calcular la tasa de justicia y honorarios profesionales como también

el cálculo del capital e intereses.

Con respecto a los intereses de la tasa de justicia que

se suman al importe de la misma calculada en $ 8.000,

corresponden en razón de formar parte de los gastos causídicos

que deben ser pagados a la actora con el correspondiente interés

cuya suma total asciende para el caso a  $ 14.750,55  en dicho

concepto.

  1. Por último, en relación a la aclaratoria solicitada

por la parte demandada, corresponde su rechazo por

improcedente, por cuanto la sentencia que se pretende aclarar fue

dictada por la Cámara de Apelaciones, acto procesal que es ajeno a

la competencia de éste Juzgado de primera instancia. Art. 161 y

163 del CPCC.

  1. Con respecto a las costas por la presente

incidencia merecen ser impuestas por su orden, en razón de que se

ha resuelto en forma parcialmente favorable a ambas partes. Art.

68 del CPCC.

  1. Para la regulación de honorarios los honorarios

profesionales de la presente incidencia y conforme el criterio de la

jurisprudencia local, corresponde la aplicación de los Arts. 3, 14, 63

y Cdtes. de la ley 7060 en razón de no ser el presente un incidente

en sentido estricto.

Así se ha dicho que

» . . . E l l o a s í , e n t a n t o n o r e s u l t a

a p l i c a b l e a l a s i n c i d e n c i a s g e n e r a d a s d e n t r o d e l ju i c i o p r i n c i p a l e l

a r t . 7 0 d e l a L e y 7 0 4 6 – c i t a d o p o r e l A – q u o – d a d o q u e n o p o s e e n l a

r e l e v a n c i a d e i n c i d e n t e s a l o s f i n e s r e g u l a t o r i o s . A l n o e n c o n t r a r s e

c o n t e m p l a d a s l a i n c i d e n c i a s e n l a l e y a r a n c e l a r i a s , l a s n o r m a s q u e

d e b e n a p l i c a r s e s o n l a s d e l o s A r t í c u l o s 2 , 3 , 1 4 , 2 6 y 6 3 y

c o n c o r d a n t e s d e l a L e y d e A r a n c e l e s C Á M A R A S E G U N D A D E

P A R A N A – S A L A S E G U N D A – » I S A C K P A T R I C I A E L V I R A C / C . E . M . Y . C .

S . R . L . Y O T R O S / O R D I N A R I O » ( 8 1 5 3 b ) C A P I T A L – J U Z G . C I V . Y C O M .

N º 2 . P a r a n á , 3 d e a g o s t o d e 2 0 1 6 .

Por ello,

RESUELVO: I. Aprobar por cuanto derecho hubiere lugar y sin

perjuicio de terceros, la liquidación total del Juicio presentada por la actora en fecha 01/11/2021 la que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 1.235.680,89). II. Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el demandado, por las razones brindadas en el considerando 5. III. Intimar a la demandada a que en el plazo legal de 5 días de quedar firme la presente, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 30/12/2020, en relación a la obligación de hacer, esto es la publicación de la sentencia condenatoria en un diario de circulación provincial, en el Diario La Mañana de Victoria y en el sitio web www.davidricardo.com.ar, por igual plazo al de la publicación cuestionada (22 días) y en idéntica ubicación destacada. IV.  Disponer la apertura de una cuenta Judicial a nombre de los presentes autos. V. Costas por su orden.   VI.- Regular los honorarios profesionales por la presente incidencia de los Dres. Pablo Bonato y R. Gastón Rosenberg Jantzon y Miguel Angel Aranguren en las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), PESOS SEIS MIL ($6.000,00 y PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400,00). Arts. 3, 14, 63  y Cdtes.  de la ley 7046. Regístrese. Notifíquese conforme artículos 1 y 4 de la  Acordada 15/18 SNE.

G A B R I E L A  R . S I O N E  – J U E Z A

E x i s t i e n d o r e g u l a c i ó n d e h o n o r a r i o s a a b o g a d o s y / o p r o c u r a d o r e s , c u m p l i e n d o c o n l o d i s p u e s t o p o r l a L e y 7 0 4 6 , s e t r a n s c r i b e n l o s s i g u i e n t e s a r t í c u l o s : LEY 7046 Art. 28: NOTIFICACIÓN DE TODA REGULACIÓN. Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos la cédula deberá ser suscripta por

el Secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este Artículo y del art.114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan los reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del art.114.- Art.114: PAGO DE HONORARIOS: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extra-judiciales y los convenidos por escrito cuando sean exigible, se deberán abonar dentro de los diez días de requerido su pago en forma fehaciente. Operada la mora, el profesional podrá reclamar el pago de honorario actualizado con aplicación del índice previsto en el art. 29 desde la regulación y hasta el pago, con más un interés del 8% anual. En caso de tratarse de honorarios que han sido materia de apelación, sobre el monto que quede fijado definitivamente en instancia superior, se aplicará la corrección monetaria a partir de la regulación de la instancia inferior. No será menester justificar en juicios los índices que se aplicarán de oficio por los Sres. Jueces y Tribunales».

V I C T O R M . B E R T E L L O S E C R E T A R I O