La detención en 1963 de la madre del Che en el puerto de Concordia, y su traslado a la Unidad Penal generó un conflicto diplomático y político. Acusada de introducir al país propaganda comunista, en infracción al Decreto 8161/62 que prohibía la difusión de sus doctrinas, la mujer de 56 años contó con el apoyo profesional de destacados abogados de esta ciudad.
Por Orlando Busiello (*)
A las 12:20 del viernes 26 de abril de 1963, el doctor Miguel Ángel Marsiglia presentó en el Juzgado Federal local un escrito con el nombre de los letrados que iban a ejercer la defensa de la madre de Ernesto Guevara, quien permanecía en prisión desde hacía tres días. Se trataba de reconocidos profesionales del Derecho: Delio Panizza, Héctor Rodríguez Monzón, Roberto Perinotto, Lucilo B. López, Roberto Uncal y Hugo Bacigalupo, además del propio Marsiglia. También se sumó a su asistencia defensiva Roberto Guevara Lynch, el hermano cuatro años menor del Che.Los abogados exigieron la inmediata liberación de la mujer, pues “La documentación secuestrada, de uso personal, sin fines de propaganda y de libre circulación en el país, no configura la actividad subversiva reprimida en el decreto preindicado, no en ninguna otra disposición de naturaleza similar.
De todo lo cual se infiere la falta de mérito para mantener la privación de la libertad que pesa sobre la señora de Guevara”.
Impuesto el Fiscal Federal, Jorge R. Ibarra de la presentación efectuada. Después de analizar los fundamentos de la defensa, elevó al Juez de la causa el 29 de abril de 1963 su opinión al respecto señalando: “El caso de autos plantea la misma situación que los de ‘Schujman´ y ´Crepy de Izquierdo’, expedientes ya resueltos en este juzgado”. Por tal motivo el Doctor Ibarra manifestó que en aquella oportunidad él había señalado lo siguiente: “Lo esencial de la argumentación reside en la circunstancia de que el Decreto 8161/62 del 13 de agosto pasado carece de fuerza como “decreto –ley” por no ajustarse a los términos del Decreto 9747/62 del 17 de septiembre último que estableció las reglas que revestirían los decretos del Poder Ejecutivo Nacional al tratar cuestiones que normalmente pertenecen al Poder Legislativo”.
Más adelante continuó diciendo el fiscal: “Sin embargo, lo que antecede no significa que el Poder Ejecutivo, al no poseer reglamentación propia de sus facultades a la época de dictarse el decreto atacado, estas serán ilimitadas. Vigente la Constitución Nacional, esta era su fuente natural. De tal modo, ha de desprenderse sin esfuerzo que el Presidente de la Nación y su Ministro del Interior (Únicos signatarios del Dec. 8161/62) carecían de poder constitucional para arrogarse “la facultad de establecer delitos y penas por decreto o agravar las penas establecidas, derogando, ampliando o modificando el Código Penal dictado por el Congreso nacional…”. (CS Fallos t.204:345).
Después de estas referencias, el Doctor Ibarra expresó: “Tal era, en lo fundamental, lo que opinaba este Ministerio; en lo restante, he de remitirme ‘brevitatis causa’ al dictamen referido, para concluir que la ´ilegalidad´ que introducen los defensores posee un alcance mayor: la inconstitucionalidad del Decreto 8161/62.”
De lo expuesto el Fiscal Ibarra, reiteró lo que oportunamente manifestara respecto a los casos “Schujman” y “Crepy de Izquierdo”, diciendo además que el Decreto –Ley 1296/63 “por el que revistió con fuerza de ley” al Decreto 7165/62 respecto a la represión de la propaganda peronista, adolecía de los mismos vicios que se le atribuyeron al 8161/62 “la actitud del Ejecutivo en tal caso (Dec. Ley 1296/63) convalida la argumentación alegada”.
La posición del Doctor Jorge R. Ibarra, vino a ratificar la fundamentación de los abogados defensores respecto a la ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto 8161/62 que no había sido revestido con “fuerza de ley”, como sí había ocurrido respecto al decreto tendiente a reprimir la propaganda peronista.
Sin embargo, ese mismo día, 29 de abril el Jefe de la Policial Federal de la Delegación Concepción del Uruguay, Subcomisario, Antonio Mario Rivera, remitió al Juez de Primera Instancia, Albornoz Suffern copia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2988, relacionado con la detención de la señora Guevara Lynch.
Debemos recordar, que en este mismo trabajo indicamos que el 24 de abril la Delegación local de la Policía Federal puso en conocimiento del Juez Albornoz Suffern la existencia de dicho Decreto, y la intención de que la detenida quedara a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Lo que nos llama la atención es que, el texto de dicho instrumento legal recién fue remitido cinco días después de haberse comunicado al Juez que estaba en vigencia.
El mismo fechado el 23 de abril, llevaba las firmas del Presidente de la Nación Argentina, José M. Guido, Tomás Rauch, y el Jefe de Coordinación Policial del Ministerio del Interior; Coronel R.E. Carlos E. Warnhotz.
Dicho Decreto establecía en su art Nº1; la detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de: Celia de la Serna de Guevara Lynch. Determinando en el Art Nº2 de dicho Decreto que: “La persona nombrada en el artículo primero del presente decreto, deberá permanecer en el lugar que determine el Poder Ejecutivo”.
Como podemos apreciar el Decreto Nº 2988/63 fue confeccionado y destinado exclusivamente para poner bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, a la detenida en Concepción del Uruguay.
El 3 de mayo de 1963, el Juez de la causa, Doctor Daniel César Albornoz Suffern dictó sentencia. Como se desprende de la misma, el magistrado no creyó en los argumentos esbozados por la señora de Guevara. Manifestando en su larga resolución, párrafos como el que transcribimos a continuación: “…ya que los documentos agregados a los autos, suficientemente explícitos, fueron secuestrados en su poder, resultando deleznables las excusas manifestadas para justificarse. Las largas listas de nombres y direcciones , la existencia de una “clave”, de inocente apariencia pero de significado ignorado, los escritos de puño y letra de la declarante con exteriorización de claros objetivos, algunos detalles de sus declaraciones , en conjunto , permiten inducir la existencia de una determinada conducta, característica de aquellas personas que sin una ocupación seria y regular, y aparentando un turismo oneroso en el uso de los más modernos y eficientes medios de transporte , recorren lugares y países sin otro fin exteriorizando que el solaz del espíritu. Otro son los verdaderos fines de ese deambular activo y costoso, abrevado por siempre misteriosos y generosos canales”.
No obstante, su convencimiento sobre la culpabilidad de la detenida, el Juez, interpretó como la Fiscalía y la posición de la defensa que el Decreto Nº8161/62 estaba revestido de ilegalidad. En el punto d) de los considerandos, señaló: “De todo lo expresado surge que, no reuniendo los requisitos esenciales fijados en forma expresa por el Poder Ejecutivo para el caso del ejercicio de facultades legislativas , y no habiendo sido ratificado con posterioridad al día 17 de septiembre de 1962, el Decreto Nº8161/62 carece de validez como decreto-ley y de vigencia como norma penal que deba ser aplicada en el juzgamiento de actos de propaganda comunista, como resultan los comprobados a la indagada Celia de la Serna de Guevara, quien debe ser sobreseída definitivamente por aplicación del inciso 2º del artículo 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal”.
Finalmente, el juez Doctor Daniel César Albornoz Suffern, expidió su sentencia diciendo:
“Por las consideraciones brevemente expuestas, oídos que han sido el Procurador Fiscal y los abogados defensores de la indagada “RESUELVO: Sobreseer definitivamente a Celia de la Serna de Guevara, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, L.C. Nº 0352501 (…) por el delito de infracción al decreto Nº8161/62 por aplicación del artículo 434, inciso 2º del Código de Procedimientos en lo Criminal, cesando su estado de detención respecto de esta causa.”
Luego continuaba diciendo en su dictamen: “Habiendo sido comunicada la existencia del Decreto Nº 2988/63 emanado del Poder Ejecutivo Nacional en uso de facultades inherentes al “estado de sitio” vigente (Ley Nº14785” (…) pónese (cita textual) a Celia de la Serna de Guevara a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo al mencionado Decreto nº 2988/63 de fecha 23 de abril próximo pasado”.
Si bien la señora de la Serna de Guevara Lynch, había logrado ser sobreseída en la causa donde se la acusaba de ser portadora de “propaganda subversiva”, no pudo evitar continuar detenida a disposición del Poder Ejecutivo en la cárcel pública de Concepción del Uruguay.
El 17 de mayo de 1963, fue presentado ante el Juez por parte del Doctor Roberto Uncal una solicitud de “…testimonio de la resolución recaída en la causa que se le siguiera a la Sra Celia de la Serna de Guevara, por la cual se dispuso su libertad, solo en la parte resolutiva. Este certificado se pide a fin de ser presentado ante el Sr Juez que entienda en el Recurso de habeas corpus, que se interponga a favor de la referida señora. Será Justicia”.
La madre del Che permaneció algunos días en Concepción del Uruguay, para luego ser trasladada por orden del Gobierno Nacional a la Capital Federal, donde tiempo después fue liberada, falleciendo de una cruel enfermedad el 18 de mayo de 1965 en la ciudad de Buenos Aires.
La detención de Celia de la Serna de Guevara Lynch en Concepción del Uruguay, provocó como era natural, comentarios y elucubraciones sobre posibles movimientos subversivos en la región. Pero además dinamizó a la prensa de los principales medios nacionales, y de países vecinos, quienes ávidos por tener noticias de primera mano se trasladaron hasta nuestra ciudad.
Los abogados uruguayenses que defendieron a la madre del Che Guevara eran todos reconocidos abogados de Concepción del Uruguay, quienes, en momentos de ebullición política en el país, con Estado de Sitio en vigencia; con lo que significaba Cuba en el contexto de la Guerra Fría y la figura emblemática del Che Guevara; no tuvieron “pruritos” pese a que ninguno comulgaba con la ideología “Marxista-Leninista”, en salir en defensa de la libertad y de la Constitución en una Argentina que entonces era un mero simulacro de Estado de Derecho.
(*) Profesor de Historia y escritor. Autor de las obras: “Caudillos Litorales en tiempos de Epopeya 1815–1821”. “Por los caminos del tiempo del deporte uruguayense”. “El General y el Palacio”. “Origen, Evolución y Performances de las Instituciones Deportivas”.
Bibliografía y documentación utilizada
1-Levene Ricardo y Levene Ricardo (h) “Historia Argentina y Americana” Tomo III-Centro Literario Americano- Buenos Aires 1976
2-La Nación- “Historia del Siglo XX” – Volumen I- Salvat Editores S.A.- Barcelona, España- 1996
3-Potash Robert A. “El Ejército y la Política en la Argentina 1962-1973”- Editorial Sudamericana-Buenos Aires 1994.
4-Castello Antonio Emilio “La Democracia Inestable- 1962-1966” Memorial de la Patria- Tomo I-II- Ediciones La Bastilla- Buenos Aires 1986.
5-Lopez Civeira Francisca y otros- “Cuba y su Historia”- Editorial Félix Varela- La Habana – Cuba 2005
6-Archivo Juzgado Federal de Concepción del Uruguay- Guevara Celia de la Serna de- Infracción Decreto Nº 8161/62- Expediente Nº 30032- 1963 (Gentileza del Doctor Hugo A. Bacigalupo)
7-Archivo Privado – Señora Laura A. de Bacigalupo
Testimonios
1-Hugo A. Bacigalupo
2-Hector Fidel Rodríguez