La Justicia volvió ayer a la actividad presencial, aunque con un aforo del 50%, según un acuerdo firmado por el Superior Tribunal de Justicia. El Colegio de la Abogacía había reiterado, en un encuentro que mantuvo con los miembros del STJ la normalización paulatina del trabajo en Tribunales. La entidad solicitó “el avance a una presencialidad progresiva, con audiencias presenciales, la posibilidad de concurrir a Tribunales por parte de los profesionales”. Además, se remarcó la “necesaria uniformidad de criterios en cuanto a la interpretación de los acuerdos que regulan la forma de trabajo en los juzgados, conforme la evolución de la pandemia”.
Disposición
El acuerdo establece el siguiente esquema de trabajo y contempla la siguiente modalidad.
a) Asistencia presencial en Tribunales, con un aforo máximo del 50% por organismo, durante el turno mañana (de 7:00 a 13:00) y hasta 3 agentes durante el turno tarde (de 14:00 a 20:00) -de manera opcional-, «manteniendo el teletrabajo para el resto de los agentes».
b) El personal de maestranza deberá continuar con sus tareas y horarios habituales, “garantizando la desinfección diaria en ambos turnos, en su caso”.
c) Mesa de Información Permanente: la atención presencial será desde las 7:00 y hasta las 23:00.
d) Se autoriza a las áreas que requieran presencialidad de manera exclusiva (intendencia, oficina de notificaciones, etcétera) a ampliar el personal de manera presencial, según la necesidad del servicio.
e) Además, “todos los actos procesales deben realizarse de manera telemática (audiencias, entrevistas, etcétera), salvo que ello resulte de imposible cumplimiento”. En tal caso, podrán realizarse actos presenciales, siempre que no superen un máximo de 10 personas.
f) También el STJ autorizó “la celebración de audiencias que prevean la presencialidad de hasta 10 personas y celebrar, de manera telemática, aquellas que puedan efectuarse de ese modo”.
g) Se encomienda a la magistratura a cargo de las Superintendencia de cada jurisdicción, la gestión de salones alternativos a los judiciales, cuando estos últimos no cumplan con los requerimientos sanitarios, elevando la propuesta respectiva al Superior Tribunal para su aprobación.
h) Sigue la restricción para “el acceso de personas ajenas al Poder Judicial a los edificios de Tribunales, respetando el sistema de turnos, audiencias programadas u otras citaciones”.