Se investiga el trasladado de 400 kilos de droga

Sustancia incautada durante el procedimiento.

Señalan que una jueza incumplió la ley de creación del Juzgado a su cargo.

El juez del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay resolvió dictar la competencia del TOF de Paraná ante el conflicto que se suscitó entre Fiscalía y Defensa por la existencia de normas incompatibles. En la resolución sostuvo que su par de Concordia elevó la causa al TOF de Uruguay “contraviniendo lo expresamente dispuesto por la propia ley de creación del Juzgado a su cargo”.
El juez del TOF de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió “declarar la incompetencia en la presente causa, caratulada “VAM y otros s/infracción Ley 23.737” y la remitió “al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná, de esta provincia, invitando a dicho Tribunal que eleve los actuados al Tribunal de Alzada en caso de no compartir el criterio aquí sostenido, para que dirima la cuestión”. También dispuso “anotar los detenidos a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná”.
La resolución se tomó en el contexto del expediente proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia, que el 27 de diciembre de 2022 declaró clausurada la instrucción, sin perjuicio de encontrarse en trámite ante la Cámara Federal de Paraná una consulta, ante el conflicto de competencia: Fiscalía sostenía que debía entender el TOF de Paraná y la defensa, que debía hacerlo el de Concepción del Uruguay.
En aquel conexto, y a la hora de resolver, Gallino sostuvo que “entonces, si las normas son incompatibles -como concluyen la defensa y la Fiscalía- rige el principio ley posterior especial deroga la anterior que le sea contraria”’, conforme inveterada doctrina de la CSJN y la competencia es del Tribunal Oral Federal de Paraná por lo que me veo compelido a declarar la incompetencia”.
El juez también expresó que “en el marco normativo reseñado resulta improcedente asumir la competencia que normativamente es asignada al Tribunal Federal en lo Criminal de Paraná con el argumento que una ley anterior prevé la competencia de este Tribunal. A lo sumo, intentado compatibilizar las normas, evitando el conflicto, podría interpretarse que ambos Tribunales son territorialmente competentes y de triunfar esta idea debería procurarse una reglamentación que establezca una manera equitativa de distribuir las causas, pero ello excede el marco del presente”.
En la misma línea argumental, Gallino manifestó: “Por lo tanto, considero que la causa fue elevada por la Jueza de Concordia a este Tribunal contraviniendo lo expresamente dispuesto por la propia ley de creación del Juzgado a su cargo, razón por la que se remitirán las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, órgano al que la ley 26.638 le asigna competencia”.
También consideró que “como puede advertirse, la ley 26.638, de creación del Juzgado Federal de Concordia -artículo 4 en función del 2- le otorgó nuevamente al Tribunal Oral Federal de Paraná la competencia territorial en los Departamentos de Concordia, San Salvador, Federación, Federal y Feliciano, que le fuera quitada por ley 26.429. Si el legislador pretendía que este Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay intervenga en las causas elevadas por el Juzgado Federal de Concordia no habría aprobado la ley con el texto vigente”.