Se trató de la violación de las reglas del concurso real de delitos previstas en el Código Penal. El acusado fue juzgado y condenado por un hecho cometido en Entre Ríos en enero de 2021.
El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Sebastián Gallino, resolvió condenar a DFI, de 47 años, padre de tres hijos, de profesión mecánico, oriundo de Villa Soldati, en Buenos Aires, “a la pena única de tres años de prisión efectiva…, comprensiva de la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, impuesta en la presente causa por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Uso de Documento Público Falso de los destinados a acreditar la Tenencia y Habilitación para circular de automotores… y la de un año de prisión de efectivo cumplimiento, dictada mediante sentencia del 21 de mayo de 2021”, en una causa en la que “el Tribunal Oral Criminal y Correccional N°20 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), lo declaró autor responsable del delito de Encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, ambos delitos en concurso real de conformidad a los artículos 55 y 58 del Código Penal (CP) y sin declarar la reincidencia del condenado”.
El juez, también resolvió conceder la “exención de prisión… por haber cumplido en prisión el término de ocho meses exigido por el artículo 13 del CP para la libertad condicional”. Asimismo, le impuso cumplir las siguientes reglas de conducta: “a) residir en el domicilio sito en la localidad de Villa Soldati, provincia de Buenos Aires, del cual no podrá mudar sin previo aviso al Juzgado de Ejecución; b) no cometer nuevos delitos; c) someterse al control del Patronato de Liberados de su domicilio, todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio”.
Cronología
Gallino consideró que “en efecto, la fecha de comisión del hecho juzgado en la presente causa -22 de enero de 2021-, es anterior a la condena del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 de CABA, en la causa por el delito de Encubrimiento agravado…, -que como se señalara le impuso la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, mediante la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021-, es decir, DFI no registraba la citada condena a la fecha de comisión del hecho juzgado por este Tribunal, por lo que las sentencias se dictaron en violación a las reglas del concurso real del artículo 55 y 58 del Código Penal.
Dicho con otras palabras, se trata de un caso en el que “… después de una condena pronunciada por sentencia firme, se debe juzgar a la misma persona por otro hecho cometido antes de dicha condenación…”.
El juez consideró que las partes señalaron que “al momento de cometer el hecho por el que resultó condenado en las presentes -22 de enero de 21- DFI no había sido condenado por el Tribunal N°20 de CABA -fallo del 21 de mayo de 2021 por los hechos cometidos el 20 de febrero de 2021-, dándose así un concurso real de delitos cuyo tratamiento imperfecto se debió a las diversas jurisdicciones que intervinieron en su juzgamiento”. Analizó que las partes añadieron que “si bien no cuentan con el cómputo correspondiente a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°20 de CABA, surge que el vencimiento de la pena operó el pasado 19 de febrero de 2022, con lo que la misma habría sido cumplida por DFI”.
Los hechos
Gallino evaluó que DFI fue condenado en CABA el 21 de mayo de 2021, “por haber recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el vehículo marca Renault Modelo 19…, propiedad de ERL, que tenía pedido de secuestro activo solicitado el 9 de febrero de 2021 por la Comisaría quinta de Esteban Echeverría, en Buenos Aires, siendo aprehendido por personal policial mientras se encontraba desarmando dicho vehículo para colocar sus piezas en otro de idéntica marca y modelo…, el que tuvo lugar en fecha 20 de febrero de 2021, encuadrado en la figura de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en calidad de autor.
Asimismo, recordó que “este Tribunal dictó la sentencia N°7/2023 el pasado 24 de abril de 2022, en la que se condenó a DFI a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por el hecho de haber exhibido a funcionarios policiales apostados en el Puesto Caminero ‘Brazo Largo’ de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, ubicado en la Ruta Nacional N°12, kilometro N°119, la cédula de Identificación Automotor -cédula verde- a nombre de HAMG y la Cédula de Identificación Automotor para Autorizado -cédula azul- a su nombre, el 22 de enero de 2021 al ser detenido mientras conducía un Ford Eco Sport, considerándolo autor penalmente responsable del delito de Uso de Documento Público Falso de los destinados a acreditar la Tenencia y Habilitación para circular de automotores…”.
Mirada
Gallino entendió que se estaba “ante hechos que no pueden considerarse de extrema gravedad, entre los de su especie, no concurre violencia en la comisión de los delitos y teniendo en cuenta en favor del imputado, su edad, que tiene familia y que es mecánico, además de presentar problemas de salud, que se trata de un sujeto vulnerable, es que con basamento en los principios de equidad y proporcionalidad, considero ajustado a derecho imponer a DFI la pena única de tres años de prisión, conforme lo establecido en los artículos 40, 41, del CP y lo acordado por las partes, debiendo practicarse por Secretaría el correspondiente cómputo de pena conforme lo establecido por el artículo 493 del CPPN”.