Se conocieron cuáles son las actividades permitidas

El decreto fija el horario para el funcionamiento de los comercios, la circulación y las prohibiciones.

En consonancia con el Gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad sumó su adhesión al decreto de necesidad de urgencia (DNU), dispuesto por Poder Ejecutivo Nacional (PEN), para hacer frente al avance de la segunda ola de contagios de coronavirus en la Argentina y por “encontrarse Concepción del Uruguay al encontrarse en una situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario. Lo hizo al emitir 26.852 el correspondiente decreto.
En la normativa se especifica el horario de atención al público de los negocios que se detallan a continuación: a) Supermercados mayoristas y minoristas, autoservicios, ferreterías mayoristas y minoristas (en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares, pinturerías, casas de electricidad, corralones, mecánica y electromecánica, será de 6:00 a 18:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados. b) Minoristas de proximidad (almacenes, despensas, farmacias, veterinarias, kioscos, de alimentos, de higiene personal, de limpieza, en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales), será de 6:00 a 20:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingos, incluyendo los feriados; farmacias y veterinarias de turno, funcionarán de acuerdo a sus cronogramas de guardia. c) Venta de mercadería ya elaborada de minoristas (tiendas de ropa, marroquinería, librerías, venta de insumos, bazares, multirrubros, blanquerías, perfumerías, regionales, venta de alimentos para animales, venta de repuestos y accesorios), se realizarán, a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (‘delivery’) y/o retiro (‘take away’), con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular. Podrán desarrollar su actividad de 6:00 a 18:00, de corrido o fraccionado, de lunes a domingos, incluyendo los feriados. En ningún caso, podrán abrir sus puertas los gastronómicos, heladerías, rotiserías, pizzerías, maxi–kioscos (24 horas), cervecerías (en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares). Podrán desarrollar sus actividades mediante el uso de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (‘delivery’) y/o retiro (‘take away’), con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial. Podrán desarrollar su actividad hasta las 23:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingos, incluyendo los feriados.
El artículo 3° establece que en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales en los espacios públicos, pudiendo circular, pero no permanecer en ellos.
El 4° dispone la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública en el periodo comprendido entre el sábado 22 de mayo y el domingo 30 de mayo, inclusive. El 5° exceptúa de lo dispuesto en el artículo precedente al personal con prestación de servicios considerado esencial y el que esté afectado a actividades criticas de prestación de servicios indispensables según lo determine la Coordinación General y cada Secretaría y/o Coordinación. El 6° dispone que el personal no afectado al cumplimiento de las tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente. El 7° faculta a la Coordinación General, a las Secretarías y Coordinaciones a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes pueden desarrollar en forma remota.