Resuelven conflicto de competencia por “leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia”

El juez Gallino destacó que los magistrados no deben sustituir al legislador y deben aplicar la ley como aquél la concibió.

Las actuaciones por el supuesto delito de narcotráfico se iniciaron en el Juzgado Federal de Concordia, que resolvió elevar la causa a su par de Concepción del Uruguay mientras se encontraba en trámite ante la Cámara Federal de Paraná una consulta en un expediente en el que se encuentra una persona privada de su libertad. El juez del Juzgado de Concepción del Uruguay, rechazó la competencia y la remitió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná.

Por Néstor Belini

El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Gallino, resolvió “no aceptar la competencia atribuida en la presente causa… y remitirla al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná, invitando a dicho Tribunal que eleve los actuados al Tribunal de Alzada en caso de no compartir el criterio aquí sostenido, para que dirima el hipotético conflicto”. El juez entendió que “la causa fue elevada por la Jueza de Concordia a este Tribunal contraviniendo lo expresamente dispuesto por la propia ley de creación del Juzgado a su cargo, razón por la que se remitirán las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, órgano al que la Ley 26.638 le asigna competencia”.

Incompatibles

El conflicto de competencia se suscitó en una causa en la que se investiga un hecho en supuesta infracción a la Ley 23.737, de Narcotráfico, que fue elevada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia a su par de Concepción del Uruguay. Gallino entendió que “entonces, si las normas son incompatibles -como concluyen la defensa y la Fiscalía- rige el principio ‘ley posterior especial deroga la anterior que le sea contraria’, conforme inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la competencia es del Tribunal Oral Federal de Paraná por lo que me veo compelido a declarar la incompetencia”.

También entendió que “en el marco normativo reseñado resulta improcedente asumir la competencia que normativamente es asignada al Tribunal Federal en lo Criminal de Paraná con el argumento que una ley anterior prevé la competencia de este Tribunal. A lo sumo, intentado compatibilizar las normas, evitando el conflicto, podría interpretarse que ambos Tribunales son territorialmente competentes y de triunfar esta idea debería procurarse una reglamentación que establezca una manera equitativa de distribuir las causas, pero ello excede el marco del presente”.

El magistrado sostuvo que “tampoco puede progresar el argumento de la defensa de que la competencia fue asignada al Tribunal Oral de Paraná por no estar en funcionamiento este órgano. Y por si alguna duda hubiera al respecto basta con señalar que la ley 26.964 que crea el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal en la ciudad de Gualeguaychú, sancionada el 6 de agosto de 2014,- poco más de tres años antes de la habilitación de este Tribunal Oral Federal (TOF)-, no asigna expresamente la competencia a ningún Tribunal Oral, con lo que, a diferencia de la ley de creación del Juzgado Federal de Concordia, no genera ningún conflicto ni contradicción con la competencia asignada por el art 2 de la ley 26.429”.

Criterio

Gallino recordó criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando que “la primera regla de interpretación de las leyes es dar efecto pleno a la intención del legislador y la primera fuente a la que debe acudirse para determinar esa intención es la letra de la ley y no cabe a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma como éste la concibió. Y el tenor literal del artículo 4 de la ley 26.639 es clarísimo. ‘El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material’. Luego, en virtud que no cabe hacer distinciones donde la ley no distingue, es forzoso concluir que la ley le asigna competencia al Tribunal citado en los departamentos en los que es competente territorialmente el Juzgado Federal de Concordia”. En este sentido, añadió: “La circunstancia que lo dispuesto en materia de competencia por la ley 26.639 no se compadezca ley con lo establecido en la ley 26.429, y con alguno de sus fundamentos, no autoriza privar de efectos lo expresamente dispuesto por última de las leyes sancionadas, ya que tal proceder se contrapone con el principio ley posterior deroga ley dictada con anterioridad”.

Fiscalía

Fiscalía entendió que el Tribunal Oral Federal de Concepción de Uruguay “carece de competencia material para el juzgamiento de los hechos acaecidos en jurisdicción del Juzgado Federal de la ciudad de Concordia, concluyendo que debe remitirse la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná”. Así, argumentó que “en definitiva, tratándose de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la competencia material de las causas penales que tramitan en el Juzgado Federal de Concordia, al ser la que creó dicha instancia la lex posteriori, considera que se impone concluir que la voluntad del legislador fue que esos conflictos penales se diriman en el Tribunal Oral Federal que tiene su sede en la ciudad de Paraná y que sólo una nueva ley podría desplazar en su aplicación a la N° 26.638”.

Defensa

La defensa fundó su posición sobre que la causa debía tramitarse en los tribunales de Concepción del Uruguay señalando que “más allá de la sucesión cronológica de ambas normas, no debe perderse de vista el espíritu de la Ley 26.638 que fue una respuesta a la necesidad de contar con un segundo Tribunal Oral en la Provincia de Entre Ríos, dada la cantidad de expedientes judiciales que tramitaban ante el Tribunal de Paraná, cúmulo de causas originadas particularmente por el gran flujo de expedientes elevados a juicio desde esta jurisdicción, lo que originaba un verdadero colapso de la tarea judicial que provocaba que numerosas causas se encuentren pendientes de juicio, señalando que la agenda de aquel Tribunal tenía fechas de debate fijadas con cinco años de anticipación”.

También entendió que, “más allá de la literalidad de la ley y de la coexistencia y vigencia de ambas leyes, debe priorizarse la buena administración de justicia, por lo que entiende que en las presentes actuaciones la competencia corresponde a este Tribunal”. Finalmente agregó que “resultaría plausible una coordinación y compensación de causas entre ambos Tribunales Orales jurisdiccionales de todas las que se originen en los departamentos de Islas del Ibicuy, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, San Salvador, Concordia, Federación, Federal, Feliciano y Villaguay, respetando los alcances de las leyes de creación tanto del Juzgado Federal de Concordia como la de este Tribunal”.

Cronología

Gallino resolvió compartiendo el criterio de Fiscalía. En este sentido, sostuvo que “en primer lugar, cabe señalar que en la ley de creación de este Tribunal, sancionada el 26 de noviembre del 2008, en lo que aquí interesa, determina que su competencia territorial comprende, entre otros, los departamentos de San Salvador, Concordia, Federación, Federal, Feliciano.… -artículo 2-, excluyéndolos de la competencia del Tribunal Oral Federal de Paraná -artículo 3-“. Asimismo, reseñó que “posteriormente, el 29 de septiembre de 2010, fue sancionada la ley 26.638, que crea el Juzgado Federal de Concordia, con competencia territorial en los Departamentos de Concordia, San Salvador, Federación, Federal y Feliciano -artículo 2-. En dicha ley se especifica que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material -artículo 4-. Como puede advertirse, la ley 26.638, de creación del Juzgado Federal de Concordia -artículo 4 en función del 2- le otorgó nuevamente al Tribunal Oral Federal de Paraná la competencia territorial en los Departamentos de Concordia, San Salvador, Federación, Federal y Feliciano, que le fuera quitada por ley 26.429”.

Hecho

De acuerdo con el Requerimiento Fiscal, el objeto procesal del caso es un hecho de transporte de estupefacientes -se trató de poco más de tres kilos de marihuana atribuido a KDT. El hecho fue advertido mientras el estupefaciente en cuestión estaba en tránsito en un colectivo de pasajeros de la empresa Vía Bariloche”, a la altura del kilómetro 240 de la ruta nacional N° 14, en jurisdicción del Juzgado Federal de Concordia.