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martes, junio 18, 2024

RESOLUCIÓN JUDICIAL. Iosper debe cubrir un remedio no autorizado por Anmat

El juez Edgardo Martín Nicolás Cossy, vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, firmó un fallo a través del cual condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a brindar a una afiliada, en el plazo de 72 horas, el medicamento el medicamento “Lysodren” 500 mg (mitotane o mitotano) “en presentación de 100 comprimidos en cantidades necesarias, según prescripción médica y evolución del tratamiento, y por todo el tiempo que sea menester”; y además cubrir “el análisis bioquímico específico del medicamento solicitado -Mitotanemia-, para controlar la respuesta de su organismo a la medicación referida”.
La sentencia, dictada este lunes 12, hizo lugar así a un recurso de amparo presentado por el afiliado identificado como VRCF, a quien a comienzos de 2023 se le detectó un tumor maligno. enfermedad clínica denominada síndrome de Cushing ACTH independiente, listada como poco frecuente.
A mediados del año último fue sometida a una cirugía de extracción de dicho tumor, “con resección incompleta”. Así, “ante la presencia de restos post intervención –con el evidente aumento de riesgo de recaída-, se decidió iniciar un tratamiento coadyuvante y paliativo con radioterapia, por una parte, y medicamentosa por el otro”, según el relato que transcribe el magistrado en su pronunciamiento.
En el desarrollo de los hechos, el juez Cossy destaca que “la terapia farmacológica se debe realizar con el único remedio existente en el mercado actual para tratar este tipo de cáncer poco frecuente”, prescripta por dos oncólogos y dos endocrinólogos del Hospital Italiano y del Sanatorio Adventista del Plata, de Villa Libertador. Aunque en la tramitación del amparo, los representantes de Iosper dijeron que “dieron oportuna respuesta al reclamo actoral, y que el Departamento Oncología y Patología Específicos dio fundamento de los motivos médicos, comerciales y económicos por los cuales no es posible brindar la cobertura medicamentosa en los términos pretendidos”.

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