El Presidente de la Nación envió al Congreso el proyecto de reforma a la ley laboral que promueve cambios en las relaciones de trabajo, el vínculo con los sindicatos y un blanqueo laboral para que sea tratado en sesiones extraordinarias.
Las modificaciones planteadas alcanza la definición de los salarios, las indemnizaciones, las vacaciones, las horas extra y el derecho a huelga.
Salarios
Permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional, y habilita a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales, algo que hasta ahora no está permitido. Incorpora el concepto de “negociación dinámica” del salario, esto significa que los sindicatos (o un trabajador particular) podrán acordar con la empresa ingresos extra (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos.
Indemnizaciones
Las indemnizaciones serán más bajas que las actuales, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual.
Dispone que las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. Los juicios podrán pagarse en hasta 12 cuotas mensuales.
Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que le permite a los empleadores aportar el 3% del salario de sus trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. El FAL será optativo. El aporte del 3% se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social.
Vacaciones
Permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de siete días.
Banco de horas
Permite que las horas extra trabajadas por un empleado se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas.
Habilita a que empresas y sindicatos amplíen de mutuo acuerdo la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas.
Derecho a huelga
El proyecto enumera una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Se busca incorporar las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario).
Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.
Asambleas con autorización
Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.
Tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro. Habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos seis meses a los del sindicato preexistente.
Fin de la “ultraactividad”
Elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Blanqueo laboral
Las empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales. La medida tiene vigecia por 1 año.
Establece un régimen de blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados. Contempla la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.










