Fuentes judiciales han confirmado que el presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Leonardo Portela, y el Defensor General, Maximiliano Benítez, han presentado un proyecto de ley ante el Poder Ejecutivo con el objetivo de modificar el artículo dos de la Ley 10.746, que regula el sistema de juicios por jurados en la provincia. Este proyecto busca abordar los problemas de eficacia y celeridad en la tramitación de los procesos judiciales, debido a que el sistema actual no cumple con los estándares de plazo razonable establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contexto y Motivación del Proyecto
El proyecto de ley reconoce que, a pesar de los esfuerzos normativos para implementar el sistema de juicios por jurados en Entre Ríos, la nueva reglamentación enfrenta desafíos significativos en la práctica cotidiana. En particular, el volumen de causas pendientes y la capacidad operativa del sistema están impidiendo el cumplimiento de los plazos razonables para la resolución de los casos. Este problema ha sido señalado como una preocupación fundamental, dado que el sistema no está alineado con los estándares internacionales de justicia.
El proyecto subraya que los casos en los que Argentina ha sido condenada a nivel internacional por incumplir los estándares de derechos humanos imponen la necesidad de una solución normativa que adapte el sistema local a los requisitos internacionales. Además, el proyecto destaca la importancia de aplicar el sistema de juicios por jurados en casos de violencia sexual, de acuerdo con el criterio del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Modificaciones Propuestas
El proyecto de ley propone dos modificaciones clave al artículo dos de la Ley 10.746:
1. Modificación del Párrafo Final del Artículo Dos:
La ley vigente establece que la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, aunque se admiten formas alternativas de resolución de conflictos hasta antes de la audiencia de *voir dire* (selección del jurado). El proyecto propone que esta integración siga siendo obligatoria e irrenunciable, pero ajusta el momento en que se admiten formas alternativas de resolución de conflictos. La nueva propuesta permite estas alternativas hasta la audiencia mencionada en el artículo 25 de la Ley 10.746, que abarca la preparación del juicio por jurado.
2. Entrada en Vigencia Inmediata:
El proyecto propone que las disposiciones de la ley modificado entren en vigencia de inmediato y se apliquen incluso a las causas en trámite que no hayan celebrado aún la audiencia prevista en el artículo 25 de la Ley 10.746. Las causas en cuestión serán remitidas al Juez de Garantías que las envió a juicio, para que se celebren las audiencias de admisión de pruebas según las nuevas previsiones.
Fundamentos de la Reforma
En los fundamentos del proyecto, los funcionarios judiciales destacan que, tras algunos años de implementación del sistema de juicios por jurados, ha surgido la necesidad de una reforma legislativa. La amplitud actual de la norma ha generado demoras significativas en la realización de los juicios. Los informes del Poder Judicial provincial indican que la agenda judicial está completamente ocupada para 2024 y está comenzando a completarse para 2025.
Además, se señala que muchas causas aún no han podido celebrar la audiencia de admisión de pruebas debido a la falta de capacidad para llevar a cabo los juicios por jurado. Esto ha llevado a una acumulación de casos pendientes y ha exacerbado el problema de la demora en la justicia.
Conclusión
La propuesta de modificación al artículo dos de la Ley 10.746 busca hacer frente a los desafíos que enfrenta el sistema de juicios por jurados en Entre Ríos, con el fin de mejorar la eficacia y la celeridad en la resolución de casos. La reforma propuesta tiene el potencial de ajustar el sistema a los estándares internacionales de derechos humanos y abordar las preocupaciones sobre la demora en los procesos judiciales. La implementación de estas modificaciones será clave para garantizar una justicia más eficiente y accesible en la provincia.










