Rechazaron la libertad de dos policías condenados

Tres uniformados llegaron a tener salidas transitorias.

Recibieron prisión perpetua por el abuso sexual y femicidio de la adolescente.

La Justicia de Mar del Plata rechazó los pedidos de libertad condicional anticipada solicitados por dos de los tres policías condenados a prisión perpetua por el abuso sexual y femicidio de la adolescente Natalia Melmann, ocurrido en febrero de 2001 en la localidad balnearia de Miramar, informaron fuentes judiciales.
El juez Ricardo Perdichizzi, titular del Juzgado de Ejecución Penal 1 de la mencionada localidad cabecera del partido de General Alvarado, decidió no hacer lugar a los planteos presentados en ese sentido por la defensa de Ricardo Anselmini (54) y Oscar Echenique (62), para que pueden acceder a este régimen de manera anticipada.
La defensa de ambos, encabezada por la abogada Patricia Perelló, había planteado que a partir de los cursos de formación realizados durante el tiempo que llevan presos, se encontraban en condiciones de ser beneficiados con la libertad condicional.
De acuerdo a la legislación vigente, Anselmini y Echenique podrían aspirar a un régimen de ese tipo cuando cumplan 20 años de reclusión -el 29 de septiembre de 2022 en el primer caso, y el 7 de junio del mismo año en el otro-, pero la defensa de los efectivos entendió que ese plazo podría adelantarse a partir de los «estímulos educativos» percibidos.
El magistrado, en línea con lo expresado al respecto por la familia de Melmann (15) y por la fiscalía, consideró que ninguno de los dos cumplía los requisitos, por lo que deberán seguir alojados en la Unidad Penal 44 de Batán.
En el caso de Anselmini, el juez sostuvo que los cursos realizados podrían permitirle acceder a ese régimen 10 meses antes, pero entendió a su vez que, más allá de los plazos, no está en condiciones de hacerlo.
Perdichizzi señaló que «sin negar» que tuvo «una ejemplar conducta en encierro y un desempeño laboral y educativo favorables», las reservas «que se advierten en el aspecto psicológico, aunadas a una persistente negativa» a «cumplir un abordaje terapéutico» indican «clara y concretamente la inviabilidad de aplicación del instituto requerido».
El juez destacó que pese a que informes producidos por peritos aportados por la defensa indicaban «la ausencia de componentes psicopáticos» que «le impidan su revinculación al medio social», dictámenes emitidos por peritos del Departamento Técnico Criminológico y el particular damnificado apuntan en sentido contrario.