Los tres imputados fueron absueltos por la justicia tras un fallo unánime.
Por: Néstor Belini
La Sala Penal del Superior Tribunal (STJ) de la provincia –integrada por Miguel Ángel Giogio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak- resolvió denegar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que intervenga en la causa conocida en Entre Ríos como Mutual Modelo. En esta se investigó la responsabilidad del ex intendente de Paraná, Sergio Varisco, del entonces secretario de Legal y Técnica de la comuna, Walter Rolandelli, y del titular de la mutual, Ángel Emilio Picazzo, por los presuntos delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Defraudación a la administración pública. La Sala fue contundente: “Surge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan”.
Se trata de la causa conocida como Mutual Modelo, en la que se investigó si los tres imputados, que fueron absueltos en fallo unánime, firmaron el 22 de enero de 2016 un convenio por medio del cual se le otorgó un millón y medio de pesos en concepto de adelanto de cuotas por saldos no cubiertos de los créditos otorgados por Mutual Modelo a favor de agentes del municipio. Fiscalía sostuvo, y se comprobó que no fue así, que aquella maniobra se realizó “con el propósito de favorecer económicamente” a la mutual, paro lo que se invocó como motivo “paliar la situación financiera que atravesaba la mutual.
Fiscalía entendió que Varisco afectó fondos públicos que “tenía a su disposición por el cargo que ostentaba”. Rolandelli habría participado emitiendo el 28 de enero de 2016 un dictamen mediante el cual recomendó el otorgamiento del adelanto, a pesar de las observaciones hechas por el contador general de la Municipalidad, Eduardo Campdesuñé.
En los alegatos de apertura del debate que se realizó el febrero de 2020, las fiscales Patricia Yedro, y la ahora suspendida procuradora fiscal adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche, adelantaron que podrían llegar a cambiar aquella calificación legal por la de Peculado y Abuso de autoridad. Finalmente se decidieron por la de Peculado en grado de tentativa. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, en sentencia de primera instancia y por unanimidad, resolvió absolverlos por inexistencia de delito.
La Sala resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema que presentaron la procuradora general en ejercicio, Mónica Carmona, y el jefe de los fiscales, el procurador general, Jorge García. El fundamento principal consistió en que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema. En este sentido, se planteó la ausencia de cuestión federal habilitante.
El primer voto, del vocal Giorgio, al que adhirió Carubia en tanto que Mizawak se abstuvo porque se había logrado la mayoría, señaló que el MPF reiteró los “agravios”, enumerando “una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante”.
También señaló: “Advierto así que los quejosos no demuestran concretamente qué segmentos de la solución dada contraría la normativa supralegal mencionada de manera que configure una cuestión federal susceptible de abrir el remedio extraordinario, sino que insisten con su postura exponiendo un mero disentimiento con la resolución adoptada y reiterando incluso el análisis sobre materia probatoria absolutamente ajena a esta instancia, y bajo una distorsionada versión de la causal de ‘arbitrariedad’».
Girogio resaltó que “la vía elegida es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de ‘cuestión federal’. Así, la normativa aplicable limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos, esto es: (1º Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea 6 contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio)”. Giorgio entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley Nº 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de la remisión que se formula en el art. 521 inc. 1 de nuestro Código Procesal Penal”