En un sistema tributario atravesado por la inflación y la inseguridad jurídica, las empresas enfrentan una encrucijada: ¿ajustar por inflación, adherir a los planes de pago o litigar contra el Fisco?
En la maraña del sistema impositivo argentino, una controversia técnica se ha transformado en una auténtica batalla jurídica y económica: el tratamiento de los quebrantos impositivos frente a un contexto de inflación galopante. La tensión entre el criterio restrictivo del ARCA y la interpretación garantista de la Corte Suprema pone a las empresas ante un dilema estratégico con consecuencias millonarias.
El tema no es menor. Los quebrantos –pérdidas fiscales que una empresa puede compensar con futuras ganancias– representan, en muchos casos, la diferencia entre tributar sobre una base real o sobre una renta ficticia. Y en un país donde la inflación acumulada supera el 300% en apenas dos años, la diferencia entre actualizar o no estas pérdidas es abismal.
Qué es un quebranto y por qué importa
Desde el punto de vista impositivo, un quebranto es una pérdida fiscal –diferente del quebranto contable– que puede utilizarse para reducir las ganancias futuras durante un plazo de hasta cinco años. Pero no todas las pérdidas se tratan igual: hay quebrantos específicos (como los derivados de la venta de acciones o de actividades de juegos de azar) que solo pueden compensarse con ganancias de la misma fuente.
A esta arquitectura ya compleja se suma la asimetría internacional: las pérdidas generadas en el extranjero no pueden compensar ganancias locales, aunque sí ocurre a la inversa. Una lógica pensada para proteger la recaudación local, pero que introduce más rigideces en una economía globalizada.
El eje del conflicto: ¿se ajustan o no por inflación?
El nudo de la disputa gira en torno al ajuste por inflación. La Ley de Impuesto a las Ganancias presenta un cortocircuito interno: por un lado, el artículo 25 establece que los quebrantos deben actualizarse por el índice de precios. Pero por otro, el artículo 93 suspende las actualizaciones, salvo contadas excepciones donde los quebrantos no están incluidos.
¿Qué prevalece: la norma general que prohíbe o la específica que ordena ajustar? Para la AFIP, el quebranto no se actualiza. Para los contribuyentes –y la Justicia–, esa interpretación es inconstitucional.
Fallos clave y doctrina de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene consolidando una línea clara: no se puede gravar una ganancia ficticia. Fallos emblemáticos como Candy S.A., Telefónica de Argentina y el reciente Syngenta Agro S.A. sentaron precedente: si el contribuyente demuestra que el impuesto absorbe una porción significativa de su renta real, el tributo se vuelve confiscatorio.
En ese marco, la Corte convalida el ajuste de los quebrantos por inflación, siempre que se pruebe técnicamente la distorsión.
El impacto económico: un caso práctico
Para ilustrar la magnitud del problema, tomemos el caso de una empresa que arrastra una pérdida de $10 millones desde 2021. En 2023, sin ajuste, puede deducir solo ese monto nominal, pero si se actualiza por inflación (más del 300% acumulado), la pérdida real supera los $25 millones. Resultado: sin ajuste, la empresa paga $5,25 millones de Ganancias; con ajuste, no tributa nada porque no hubo ganancia real.
La respuesta oficial: un plan de pagos, con condiciones
Frente al avance judicial, el Fisco ofreció una salida alternativa: un plan de facilidades de pago para regularizar deudas surgidas del mal cómputo de quebrantos. La Resolución General 5742/2025 flexibiliza el esquema original y establece dos caminos:
* Un plan general de hasta 36 cuotas.
* Un plan especial de hasta 120 cuotas para quienes iniciaron reclamos administrativos o judiciales.
Ambos implican la renuncia a litigar por los montos regularizados. Es, en definitiva, el costo de la paz fiscal: aceptar el criterio oficial, evitar el juicio, pero perder el derecho a una devolución futura.
Tres estrategias posibles para el contribuyente
Ante este escenario, las empresas tienen tres opciones:
Litigar: ajustar los quebrantos, defender la postura en tribunales y, potencialmente, evitar el pago del impuesto.
- Adherir al plan: rectificar la declaración y financiar la deuda con condiciones ventajosas.
- Pagar sin discutir: aceptar el criterio fiscal sin financiamiento, conservando el derecho a una acción de repetición.
Cada camino tiene ventajas y riesgos. La elección dependerá del perfil del contribuyente, su liquidez, su tolerancia al riesgo y la magnitud del monto en juego.
Perspectivas futuras y necesidad de reforma
El Gobierno ha presentado proyectos legislativos para permitir el ajuste de quebrantos nuevos y establecer reglas transitorias para los viejos. Una señal de que la discusión ya superó el ámbito técnico y fiscal, y se convirtió en una cuestión de seguridad jurídica.
Mientras tanto, miles de empresas deben decidir cómo actuar en un sistema donde la lógica económica, la norma escrita y la interpretación judicial parecen hablar idiomas distintos.
La discusión sobre los quebrantos impositivos refleja con crudeza los desafíos del sistema tributario argentino: inflación, ambigüedad legal y estrategias fiscales pensadas más para recaudar que para fomentar el desarrollo. El dilema no es sólo técnico: es político, económico y constitucional.
Frente a este escenario, cada empresa deberá diseñar su estrategia, pero la urgencia de una reforma integral ya no admite demoras. Porque en un país donde una pérdida puede convertirse en un impuesto, la justicia tributaria sigue siendo una deuda pendiente.