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Concepción del Uruguay
jueves, diciembre 26, 2024

Protocolo mediante habilitaron los cultos religiosos

Solo donde no hay transmisión por conglomerados y con una serie de medidas a tener en cuenta.

Las autoridades provinciales establecieron un protocolo que se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia. Según se señaló, la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento del acto administrativo conforme lo expresado en los considerandos de la norma. Están exceptuadas de esta autorización las localidades que registren transmisión por conglomerado de Covid-19. Se aclara que deberá entenderse como “transmisión por conglomerado de Covid-19” a la infección de personas por contacto indirecto, es decir a la situación de contagio producido por un caso índice o secundario que permite desarrollar un seguimiento epidemiológico. El COES podrá suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas a la actividad, por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

Detalles del protocolo
El protocolo para la práctica de cultos que rige en la provincia de Entre Ríos, se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia de Covid-19.
En ese sentido, se destaca que “el agravamiento de la situación epidemiológica requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto 297/20 y sus sucesivas prórrogas, que dispuso en todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio que continúa vigente a la fecha, siendo facultad de los gobiernos locales tanto de jurisdicción provincial o municipal, ofrecer protocolos de flexibilización según criterios de segmentación geográfica o administración controlada por rama, sector o actividad, de acuerdo al comportamiento de la pandemia en cada distrito”.
Consideraciones que deberán tener en cuenta: Los lugares de culto a los que los feligreses y miembros pueden concurrir son los de cercanía, según el criterio que establezcan las autoridades sanitarias locales; no está permitida la aglomeración.
Se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de cultos; el horario de apertura y cierre de 10 a 17, de lunes a domingo.

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