Prohíben la venta de varios productos comestibles

0
118

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de distintos alimentos, que van desde tapas de empanadas, un polvo para hornear y distintas marcas de aceite, hasta una sal del Himalaya y un producto publicado “engañosamente” como terapéutico.
En el primero de los siete documentos referidos a alimentos, publicados en el Boletín Oficial, se aludió al producto Bio Health Herb, suplementos dietarios probióticos, producto de Chicago, Il, USA’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Según la disposición 420/2023, entre las irregularidades encontradas estaba la “falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La siguiente resolución, la 421/2023, la veda recayó sobre el “polvo para hornear libre de gluten sin tacc, marca Procal, contenido neto 50 gramos, elaborado por Procesadora de Alimentos, avenida Real 888, Merlo, provincia de Buenos Aires. RNE 2906- 16162/14, RNPA 4076-4558”.
En este caso, el artículo está “falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes”.
Por su parte, la disposición 422/2023 impactó sobre el aceite de girasol, Gourmet, RNE 02-032427, RNPA 02-504640, aceite de girasol, El Favorito, RNE N° 020007188, RNPA 02-146234, aceite de girasol, Don José, RNE N°02032427, RNPA N°02-504972, y aceite Girasol mezcla Holistic, RNE EX -2021-27623769, RNPA EX 2019 – 30205805. También abarcó a los productos Aceite de girasol, Holistic, RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412, girasol blend, King, RNE N°02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961, aceite de girasol, Kratz, RNE N°02-034145, RNPA N°2020-0340058, y aceite de girasol, Goye, RNE N° 02-032427, RNPA N°02-504912.
En todos los casos, se detectó que “carecían de registros de establecimiento y de producto” y que presentaban inconsistencias en los números de RNE y RNPA que figuraban en sus rótulos.
La Anmat ordenó, también, en su disposición 423/2023, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web de distintas conservas. La medida incluyó a berenjenas, berenjenas en aceite RNPA 02-570774, aceitunas verdes rellenas RNPA 02-57077 y aceitunas verdes RNPA 02-570770, así como, también, y ajíes en vinagre RNPA 03001163-5, Morando Alimentos, fraccionado y distribuido por: Olivos del Sur Alimentos SRL.
Según el organismo de control, estos artículos también “carecían de registros sanitarios” y estaban “falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser productos ilegales”.
En tanto, en el siguiente documento, el 424/2023, la Anmat apuntó su prohibición sobre la sal del Himalaya, grano fino, producto de Pakistán”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Según explicó, se trata de un producto que estaba “falsamente rotulado, inducía al engaño e indicaba propiedades terapéuticas” y que “no podrá ser comercializado ni expendido en el territorio de la República” porque “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.
Por motivos similares, en la disposición 425/2023 se resolvió de la maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, lepidium meyenil, en cuyo rótulo decía ser un suplemento natural 100% puro.