Mediante la disposición 4491/2022, publicada en el Boletín Oficial, la Anmat también prohibió la comercialización de una miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, de origen Asunción (Paraguay), “por carecer de autorización de establecimiento y de producto y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”. La investigación comenzó a partir de una notificación ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) ante la sospecha de un caso botulismo en relación a la comercialización del producto. Sin embargo se aclaró que luego fue descartada esa sospecha en base a los resultados negativos de las muestras clínicas. No obstante, al detectarse en el rótulo que el producto investigado exhibe la leyenda: ‘Miel con carpincho reforzado’, se aclaró que ese ingrediente “no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)” y que “los productos por los que se realiza la consulta no pueden denominarse miel, ni llevar en sus rótulos vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer entender que el producto es miel”. Finalmente se determinó que el producto se halla en infracción del CAA, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
El organismo también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen por considerarlo un “producto ilegal”. El dictamen fue oficializado a través de la disposición número 4489/2022 del Boletín Oficial. El artículo en falta fue descubierto en el marco de una programa de monitorio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal). Allí se dio con el siguiente elemento: ‘Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, contenido neto 500 mililitros, primero prensado en frío, elaborado en Aimogasta, La Rioja″. Una vez localizado, se procedió a realizar una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde el aceite de oliva extra virgen era comercializado. Tras analizar el envase, se llegó a la conclusión de que el rotulo no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote. En consecuencia, la Assal emitió el alerta alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la Argentina del alimento en cuestión. “Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, justifica la disposición. En esa línea, insiste en que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante productos ilegales, toda vez que se trate de artículos alimenticios que carecen de registro, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización”.
Finalmente, la Anmat dispone: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, primero prensado en frío, elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216″.









