Prohíben la elaboración, y comercialización de una miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de miel que carecía de registros de establecimiento y de producto, y que estaba falsamente rotulada, por lo cual fue considerada como un producto “ilegal”.
La decisión fue comunicada a través de la disposición 7875/2022, publicada en el Boletín Oficial. Se trata de la miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, Renapa Q53461, RNE 16001148, Senasa SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”.
Según refiere la normativa “las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto”. En ese marco, ese organismo consultó a la Municipalidad de Plottier si existían datos de registro de fraccionadores de miel en su jurisdicción, obteniendo una respuesta negativa. También realizó las averiguaciones pertinentes en la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), con el fin de “verificar si el RNE y el numero “SEFR 1020” exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados”.
La autoridad sanitaria rionegrina sostuvo que “el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura”, pero el Senasa informó que “el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada”.
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la ley 18284, el artículo 3° del anexo II del decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.