Prohíben la comercialización de dos marcas de aceite

Disposición de la Anmat.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino, así como también en las distintas plataformas de venta en línea, de dos marcas de aceite de oliva a las que consideró “productos ilegales” por “carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados”.
Las resoluciones 10038/2022 y 10037/2022 fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. En el primer caso, se trata del producto Organic Olisa Premium Quality – Extra Virgin Olive Oil – Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío – Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 – Producto de La Rioja – Industria Argentina.
La denuncia que dio inicio a las actuaciones refirió que el aceite, que se comercializaba en Federación (Entre Ríos), no presentaba aroma a oliva y que, al ser sometido al calor, emanaba “olor fétido”.
Al ser un producto proveniente de La Rioja, según se detalló en los considerandos de la resolución, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos realizó las consultas pertinentes a la Dirección de Seguridad Alimentaria de aquella primera provincia, que respondió que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.
El ICAB continuó, entonces, con las averiguaciones, en este caso en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y constató que “el RNE N°02034255 pertenece a un establecimiento elaborador de productos farináceos, productos de panadería y pastas secas, denominado ‘Celsia S.R.L.’ el cual cuenta con el registro vigente”.
En paralelo, realizó una consulta en el DIPA con respecto al RNPA, detallado en el rótulo como “expediente N°: 412000491721” y descubrieron que se trata de “un registro inexistente”.
Según la denuncia, el producto no presentaba aroma a oliva y que al ser sometido al calor emanaba “olor fétido”. Ante ese escenario, “agentes del ICAB realizaron una auditoría en el supermercado ‘Termas’ durante la cual se procedió a intervenir 407 unidades de 2 litros, lote 04/22, del producto cuestionado, presentes tanto en góndolas como en depósito y solicitaron al propietario del comercio las facturas de compra a fin de investigar su procedencia”.
En paralelo, solicitaron “al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea”.
Finalmente, Anmat resolvió prohibir el producto, “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal”.
El otro producto cuya elaboración, fraccionamiento y venta fue prohibida por Anmat en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, es el “Aceite de oliva extra virgen – Intenso Premium – marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A – RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198”. En este caso, intervino la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, ante una consulta sobre la veracidad de los registros del producto.
El organismo detectó que el RNE N°04055381 es inexistente, y que el RNPA N°04066198 se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “Arvejas Enteras Sytari”.
En consecuencia, por las mismas razones que en el aceite anterior, fue considerado como un “producto ilegal”.
En el artículo 2° de esta resolución, Anmat prohibió también “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNE N° 04055381 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente”.