La jueza de Garantías Carola Bacaluzzo rechazó el hábeas corpus presentado por la defensa del exgobernador, recurso al que adhirió su cuñado. Seguirán alojados Unidad Penal de Paraná.
El encarcelamiento de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera fue consecuencia de la resolución de la Cámara de Casación Penal, que revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicio y Apelaciones y atendió una solicitud que había hecho en abril el Ministerio Público Fiscal, que en solicitó la aplicación de medidas de coerción ante el riesgo latente de fuga o elusión de la Justicia.
Este martes Casación ordenó la detención de ambos y su traslado a la Unidad Penal N° 1. En función de la disposición que este miércoles tomó la jueza Bacaluzzo, tanto Urribarri como Aguilera continuarán detenidos.
La jueza admitió que la condena en el megajuicio, dictada en 2022 y que aplicó 8 años a Urribarri y 6 años y medio a Aguilera, no está firme, pero a la vez reconoció que Casación no ejecutó esa sentencia sino que dispuso una medida de coerción ante el riesgo de fuga.
“El hábeas corpus no aplica para discutir los riegos procesales”, dijo la jueza al responder un planteo de los defensores de Urribarri -Lepoldo Cappa, Fernando Burlando y Javier Baños- que cuestionaron el fundamento de Casación para disponer la prisión preventiva.
“Esta acción no es procedente”, sentencia. Y dijo que todo recurso debía ser presentado ante los “jueces naturales de la causa”, vía impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
“Decisión arbitraria”
La defensa de Urribarri, en cabeza de los abogados Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, entendió que “sin que medie razonablemente motivo alguno que pueda sostener un peligro de fuga, las vocales (de la Cámara de Casación) que dictaron la detención de Sergio Daniel Urribarri, sostuvieron (sintéticamente) que el extremo de riesgo procesal, se da por acreditado por la naturaleza del hecho, -acto de corrupción-, el monto de la pena y principalmente, la actitud posterior al hecho.
En ese marco, sostuvieron que “el ejercicio de la defensa no puede ser un motivo de sospecha de fuga. Ahora bien, el señor Urribarri ha asistido a las audiencias y autorizadas para hacerlo vía remota, incluso, la propia Cámara de Casación previo a la audiencia del 31 de octubre de este año, le preguntó al señor Urribarri si iba a asistir o no a dicha audiencia. Por lo tanto, ese extremo no puede ser un motivo de peligro de fuga”.
“Por eso entendemos, que una decisión judicial debe sustentarse en el Derecho y no en el arbitrio libre de las magistradas”, subrayaron.
“Por otra parte ha de tenerse muy en cuenta, que la decisión que impone una restricción de la libertad (en el caso la prisión preventiva) y deniega la excarcelación, debe tener una fundamentación suficientemente razonable pues, en otro caso, como ha ocurrido en las presentes, cuando la restricción de la libertad del imputado, aún como efecto de una prisión preventiva, se sostiene en una valoración intima, subjetiva, de las razones del encarcelamiento, su inconstitucionalidad deviene manifiesta pues, como tantas veces lo ha dicho la Corte Suprema, el juicio debido impuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, no se compadece con sentencias acuñadas de espaldas a las normas, que no resultan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Tal decisión se exhibe como inocultablemente inconstitucional”, detalla el escrito.
De ese modo, la defensa de Urribarri se opuso a la resolución que se conoció este martes, dictada por la Cámara de Casación Penal que revocó un dictamen de septiembre último dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones que rechazó el pedido fiscal de aplicación de prisión preventiva en la Unidad Penal para Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, condenados a 8 años y 6 años y 6 meses, respectivamente, en el marco del megajuicio.