Presentaron recurso contra la medida de fuerza docente

El planteo solicita se ordene la suspensión del ‘apagón virtual’.

Una abogada uruguayense solicitó que se garantice el servicio y el derecho a la educación de los alumnos.

La abogada uruguayense Nadia Vanina Telis acudió a la Justicia con un recurso de amparo contra la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) “a fin de que se le ordene garantizar el servicio de educación hasta la finalización del ciclo lectivo 2020, disponiéndose la adopción de medidas de reclamo que no vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los alumnos, especialmente de mi hija, quien es estudiante del Colegio Superior Justo José de Urquiza”. El planteo apunta directamente a lo resuelto en el último plenario de secretarios generales de Agmer, del viernes 7 del actual, cuando el gremio dispuso seis días de “desconexión virtual” en reclamo de paritaria salarial y contra la ley de emergencia solidaria. En ese marco, la letrada pidió a la Justicia uruguayense una medida cautelar y que se ordene al gremio “que se revoque” la medida sindical y “se ordene suspender la huelga declarada para los días 11,12 y 13 y 19, 20 y 21 de agosto 2020, bajo la modalidad de ´desconexión virtual´ y/o ´apagón´, por vulnerar el derecho a aprender y poner en riesgo el ciclo lectivo 2020”.
En su escrito, plantea que “la nueva medida de fuerza es una huelga adaptada al aislamiento y/o distanciamiento social que vivimos como consecuencia de la emergencia sanitaria y se lleva a cabo mediante la desconexión de los docentes –afiliados- con sus alumnos.- En el caso de mi hija, debo destacar que, desde el inicio del aislamiento y hasta la fecha, no se le han dictado clases virtuales, como tampoco se han tomado exámenes y no ha recibido devoluciones de las escasas actividades asignadas por los docentes mediante la aplicación Clasroom”.
“Si bien se entiende que en un contexto de pandemia la transmisión de conocimientos y su evaluación se ven acotados y condicionados a sistemas tecnológicos que debieron implementarse con urgencia, no puedo dejar de resaltar que las actividades, por mínimas que sean, resultan de vital importancia para mantener el hábito de estudio de nuestros hijos y no agravar el estado de incertidumbre y desmotivación que los cambios han generado en muchos de ellos, dentro de los cuales se encuentra mi hija”.
En su presentación, asegura, Agmer “continúa utilizando la huelga sistemáticamente, como única medida de fuerza, en notorio perjuicio de los estudiantes, quienes, lejos de ser responsables de sus reclamos, se ven notoriamente damnificados por la interrupción –casi permanente- de su educación”. Y que “los alumnos se ven doblemente perjudicados, en virtud de que a la situación extraordinaria de emergencia sanitaria -que impide la concurrencia a clases- se le suma el corte recurrente de sus estudios por las huelgas decretadas por la accionada”.
“Surge de manera notoria el proceder arbitrario, premeditado y abusivo del gremio demandado, quien priva a los alumnos de la continuidad del ciclo lectivo 2020, pese al contexto de crisis que atravesamos, afectando la educación como derecho constitucional imprescindible para el desarrollo de la personalidad humana y causando un prejuicio de difícil reparación posterior”, plantea.
Y añade el escrito judicial en relación a las medidas gremiales que “este accionar abusivo y arbitrario genera –además- desigualdad entre los alumnos que concurren a establecimientos educativos privados y aquellos que asisten a establecimientos educativos públicos, transgrediéndose el principio de igualdad consagrado” por la Constitución nacional, “ya que de esta manera los alumnos de educación pública no llegarán a recibir los contenidos mínimos que se exige para cada ciclo escolar” señalaron desde el sitio Entre Ríos Ahora.
La jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones, acogió la acción de amparo pero no hizo lugar a la medida cautelar, por cuanto “dar trámite a lo solicitado implicaría expedirse sobre el propio fondo de la cuestión ventilada. En efecto, la propia acción de amparo, en función del trámite y su resolución inmediata, en términos perentorios, implica la suficiente garantía de cobertura inmediata de lo solicitado, en caso de ser ello procedente”.
La resolución de la magistrada, que se conoció en las últimas horas, le otorgó 72 horas a la seccional Uruguay de Agmer para que produzca un informe y también le corrió vista al Ministerio Público de la Defensa.