Por prescripción de plazos, caen causas por drogas

Sobreseyeron a los imputados de varias causas de tráfico.

Dos causas se sustanciaron en tres legajos por el delito de tenencia simple de estupefacientes.

Dos causas que se sustanciaron en tres expedientes por el delito de Tenencia simple de estupefacientes se resolvieron dictando el sobreseimiento de los imputados, puesto que desde la citación a juicio no se produjeron movimientos en los expedientes, publicó El Diario. Las citaciones datan de marzo de 2015, en un caso; y de agosto de 2009 y octubre de 2010, en los dos restantes. La pena a imponer comprende un mínimo de uno año de prisión y un máximo de seis años.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal por la jueza Lilia Carnero, resolvió declarar la extinción de la acción penal en dos causas que se sustanciaron en tres legajos por el delito de Tenencia simple de estupefacientes. La primera causa tuvo como imputado a un hombre, que al momento de los hechos tenía 34 años, oriundo de Misiones, de profesión albañil; en tanto que en la segunda, los acusados fueron un hombre de nacionalidad uruguaya, de 55 años, de ocupación carpintero, y una mujer de 33 años, que al momento de los hechos era estudiante, que nació en Rosario del Tala, en Entre Ríos. En las sentencias, la jueza evaluó que del último acto interruptivo en cada legajo “…transcurrió el lapso de seis años establecido como máximo de la pena aplicable en el caso…”. Así, en el primer caso, evaluó que “la citación a juicio es de fecha 13 de marzo de 2015, resultando claro que, desde ella, último acto interruptivo, ha transcurrido el lapso de seis años establecido como máximo de la pena aplicable en el caso, por lo que la acción se encuentra prescripta”.
Asimismo consideró que “…el artículo 67 establece como actos interruptivos de la prescripción la comisión de otro delito; el auto de citación a juicio y el dictado de sentencia” y añadió que en relación al primer caso “en tal sentido, se advierte que el nombrado no cuenta con sentencia definitiva respecto de nuevos delitos, conforme las actuaciones remitidas por el Registro Nacional de Reincidencia, y los informes posteriormente solicitados al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas – Misiones en una causa, del que surge el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción y al Tribunal Penal N°1, de la Segunda Circunscripción Judicial de Oberá – Misiones en otro expediente, que se encuentra con citación a juicio, esperando fecha de audiencia de debate…”. En la segundo caso la jueza señaló que desde “el último acto interruptivo de la prescripción acaecido en la primera causa el 8 de junio de 2010 y en la segunda causa el 25 de agosto de 2010 con el decreto de citación a juicio…, ha transcurrido holgadamente esos plazos de seis años, que es el máximo de la pena señalada para los delitos y que vencieron el 8 de junio de 2016 y el 25 de agosto de 2016, en razón de lo cual, las acciones penales se han extinguido por prescripción, pues desde aquellos decretos de citación a juicio no han sobrevenido –ni pueden sobrevenir, dado el estadio procesal que cursan las causas- ningún acto procesal con entidad interruptiva del curso de la prescripción”.



Resocialización
Carnero señaló que el Código Penal sostiene que “la prescripción se opera por el mero transcurso del tiempo y se fundamenta en la calidad de oportuna que debe tener la respuesta estatal al fenómeno de la criminalidad. La incuria estatal no debe ser soportada por el autor, pues el transcurso del tiempo implicará necesariamente juzgar a un hombre distinto del que ha delinquido, quien, si no ha vuelto a delinquir, se ha resocializado sin actividad estatal alguna”.