OPINIÓN. ¿Y la ley?

Pieter Bruhegel, El recaudador de impuestos (1615).
Por Juan Martín Garay (*)

En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó por mayoría, un proyecto de comunicación de mi autoría mediante el cual se aborda institucionalmente la situación irregular de un adicional existente en las boletas de ATER. Esto que nos cobraron durante todo este año 2024 no tiene Ley que lo avale y representa una carga extra entre el 20% al 30% sobre el impuesto inmobiliario y automotor de la provincia. El mismo se identifica en un ítem en cada boleta como “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403” o “Fondo Ley 10.270”.
Lo que está ocurriendo no es menor, es un hecho de gravedad institucional importante.
Por un lado, ocasiona un gran perjuicio para todos los contribuyentes y, por otro, crea un problema para el Poder Ejecutivo provincial pues carece de una Ley para poder cobrar todo este año el adicional que siguió apareciendo en el impuesto automotor e inmobiliario después del 31 de diciembre de 2023 hasta la actualidad. Tampoco hay un Ley que diga que se puede seguir cobrando hacia adelante.
Por consiguiente, al no tener una Ley provincial que lo imponga, el Gobierno de la provincia debería devolverle a los contribuyentes ese adicional que fue cobrado sin sustento legal todo este año y pasar a dejar de cobrarlo actualmente. Además, cualquier proyecto de Ley que pretenda aprobar o validar este cobro violaría el principio de irretroactividad de las normas legales. Para adelante en el tiempo se puede imponer nuevamente como una obligación exigible para los contribuyentes mediante una nueva Ley, pero para atrás no.

El adicional

La Ley Provincial N°10.270 de diciembre de 2013 modificó el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos estableciendo un adicional de un 20% a un 30% sobre el impuesto inmobiliario o automotor. En las boletas del impuesto esto se identifica en un ítem como “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403” o “Fondo Ley 10.270”. El artículo 24 de dicha Ley le dio, originalmente, vigencia a este adicional hasta el 31 de diciembre de 2015, esto se fue prorrogando año a año en cada Ley de presupuesto, menos en el que se aprobó para este presente año 2024. Por el artículo 26 de la ley 10.754 (Presupuesto 2020), del 27 de noviembre de 2019, se prorrogó el adicional hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la ampliación de la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° de la Ley N° 10.270.
Como se aprecia, así las cosas, el Poder Ejecutivo provincial carece de ley a tal efecto para cobrar el adicional que se prorrogó hasta diciembre del año pasado. Por ende, no hay normativa formal y material que le dé sustento legal al cobro, pero éste sigue estando aún presente en cada boleta y está siendo cobrado hasta la actualidad de manera irregular.
De pretender aprobarse algún proyecto de ley avalando este cobro, se violaría el principio de irretroactividad de las leyes (como regla en lo tributario), que establece que las normas legales se aplican al futuro y no al pasado. Este es un principio relacionado con la seguridad jurídica, el que busca proteger a las personas de posibles abusos y arbitrariedades, en este caso por parte del Estado provincial.
A su vez, en materia tributaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, dejando en claro que rige el principio de reserva o legalidad (Fallos: 312:912), ámbito en el cual la Ley Fundamental impone su aplicación en los arts. 4, 17 y 75 (Fallos: 321:1888). Esto implica que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, o sea válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones”.

El proyecto

En síntesis, bien es sabido por todos que sin ley que lo autorice no se puede cobrar a los ciudadanos un impuesto o adicional en igual sentido, razón por la cual, si el Gobierno de Entre Ríos omitió solicitar a la Legislatura provincial la prórroga de la vigencia necesaria para que eso sea válido de manera oportuna, a los fines de evitar reclamos masivos, o básicamente en un acto de justicia, lo más lógico sería que de alguna manera le devuelva a cada contribuyente este adicional cobrado sin sustento legal.
Por eso, habiéndose aprobado este proyecto, se comunicará institucionalmente desde nuestra ciudad al Gobierno de la provincia la necesidad de que instrumente el mecanismo respectivo para devolverle a cada vecino el adicional cobrado sin sustento legal desde el 31 de diciembre del 2023 a la fecha. Además, se van a remitir copias a todos los Concejos Deliberantes de la provincia para que tomen conocimiento sobre esta situación irregular y respecto del tratamiento que le hemos dado en nuestro Concejo Deliberante.
¿Y la ley? Claramente no la hay, ni para validar hacia atrás (algo que no se puede), ni para exigirlo hacia adelante, obligándonos a los contribuyentes a pagarlo. Por eso es grave esta situación, pues no hay ninguna Ley. Como Concejal, entiendo que es nuestro deber honrar la función pública no sólo con palabras lindas, sino fundamentalmente con hechos concretos. Está claro que siempre habrá demasiado por hacer desde un Concejo Deliberante, todo dependiendo la vara con la que se mida, pero recordemos algo muy importante, primero debe estar la gente, segundo la gente, tercero la gente y siempre la gente. Por eso la razón de este Proyecto de Comunicación que se aprobó por mayoría.

(*) Abogado. Concejal 2023-2027. Vicepresidente 1° HCD. Presidente del Bloque Concejales PJ 2023-2027. Apoderado del Consejo Departamental PJ Uruguay. Secretario de Gobierno 2019-2023. Concejal 2015-2019. Presidente del Bloque Concejales PJ 2017-2019. Presidente Comisión Hacienda y Presupuesto 2015-2019. Decano del Colegio Mayor Universitario de Santa Fe 2003-2004.