Por Eduardo Barcesat (*)
Es más que evidente que los medios hegemónicos de la comunicación social, fracasada la intentona ficcional de presentar el frustrado homicidio como auto atentado, presionan para que la investigación judicial y las penas queden ceñidas a los miembros visibles de la banda terrorista, bautizada prematuramente, en nuestro criterio, como “la banda de los copitos”.
La ampliación de la pesquisa penal puede abarcar a instigadores y autores mediatos, con responsabilidad principal, tanto en la afectación de la persona humana y la vida democrática y el orden constitucional. Es por ello no vacilan en esconder sus manos y borrar sus palabras de odio.
La investigación judicial debe de proseguirse, cual imperativo categórico kantiano, para determinar quiénes instigaron a cometer una acción que afectare tanto el valor de la vida como la democracia y el orden constitucional, perpetrando con ese obrar un golpe de estado preventivo de imprevisibles consecuencias pero que, ciertamente, además de cercenar la vida de la víctima, habría de derrumbar el Estado de Derecho y el tablero electoral del año 2023.
Nadie más comprometido -y legitimado-, conforme nuestra legislación procesal penal, para promover esta ampliación de la investigación judicial, que el Ministerio Público Fiscal. Esa legitimación procesal para querellar se expande a la Procuración General del Tesoro de la Nación –el abogado jefe del Estado-, y a ello ha de agregarse que todo funcionario público tiene el deber de formular denuncia en sede judicial cuando toma conocimiento de un hecho presumiblemente delictivo y que afecta, como es en este caso, el orden público constitucional.
Debe dejarse constancia que en el primer auto de procesamiento de la causa en curso ante el Juzgado Federal Nª 5 de la Dra. María E. Capuchetti, ya se involucró la figura de la asociación ilícita calificada, que pertenece al invocado Título VIII del C. Penal de la Nación. Resta que se involucren las disposiciones del mismo Título que refieren a la instigación respecto de estos delitos.
Y como marco normativo superior, al Art. 36 de la Constitución Nacional, que establece el deber de obediencia a la supremacía constitucional; que es la fórmula normativa e institucional del “Nunca Más” forjado por la conciencia colectiva del pueblo argentino. Esta -y no otra- es la senda del Estado de Derecho. Y estamos a tiempo para exigir que sea hecho lo que debe hacerse. Ello, en resguardo de la vida de toda persona, y del deber de observancia a la supremacía constitucional y la preservación de la vida democrática.
(*) Abogado constitucionalista.










