OPERATIVO BITCOIN. La AFIP avanza en el embargo de cuentas cripto

La AFIP envío notificaciones a 4.000 contribuyentes que realizaron operaciones en 2020.

Luego de un raid de allanamientos a granjas de criptominado, la AFIP ahora busca cobrar impuestos a quienes operan con divisas digitales, pese a que es muy difícil encontrarlos si operan con plataformas del exterior o billeteras privadas “sin custodia”.
Sin embargo, los exchanges locales tienen obligación de informar al organismo y sus usuarios pueden ser detectados.
De hecho, la AFIP envió notas informativas a casi 4.000 personas que operaron con criptomonedas en plataformas argentinas durante 2020, para que rectifiquen su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales de ese año de acuerdo a sus tenencias de estos activos.
El organismo tributario estima que el total de fondos no declarados por esos contribuyentes asciende a más de $1.000 millones.

Acciones sobre los tenedores
La AFIP busca controlar a los contribuyentes que realizaron operaciones de compraventa con monedas digitales en plataformas argentinas, ya que la tenencia de estos activos tiene que estar declarada en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Mediante comunicaciones informativas, el organismo se dirige a personas residentes en el país que durante “el período fiscal 2020 realizaron operaciones con criptoactivos”, a la vez que estima que 2el monto de los ingresos no justificados es de $1.000 millones”.
La Resolución General 5193 de mayo establece la información que deben remitir a la AFIP los exchanges, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
-Cuando se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $30.000.
-Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $90.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos.
-Cuando se trate de transferencias bancarias y/o virtuales, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $200.000.
El organismo indicó que se “observa que los montos de las operaciones realizadas en las citadas plataformas resultarían inconsistentes con su situación fiscal”. Y recordó que los “resultados derivados de la enajenación de monedas digitales se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias”.