No habilitaron a la ANSV a exigir el pago de multas pendientes para tramitar licencias de conducir

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná ordenó nuevamente al Centro Emisor de Licencias de Conducir, dependiente de la Municipalidad de Paraná y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a tramitar la renovación de una habilitación para conducir requerida por una ciudadana de la capital entrerriana sin exigir el pago previo de multas impuestas en extraña jurisdicción.

En esta ocasión, el Tribunal tuvo por denunciado el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el Cobro de Infracciones al Tránsito, que efectuó el municipio local, que lo obligaba a exigir el pago de las sanciones pecuniarias que informaba la ANSV.



En los fallos anteriores, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná consideró que el cobro compulsivo de multas violaba la garantía del debido proceso de los solicitantes de licencias de conducir o sus renovaciones, debiendo la jurisdicción que se consideraba acreedora concurrir al cobro de tales sanciones por la vía judicial.

En esa línea interpretativa se expidió con anterioridad la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2  de Concepción del Uruguay, cuya sentencia fue recientemente confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante fallo del 20 de diciembre de 2024, reafirmándose, de esta manera, las consideraciones elaboradas por ambas Cámaras en torno a la temática.