Niegan a procesado visitar a su madre enferma

Por: Néstor Bellini

Un hombre privado de la libertad en la granja penal de Gualeguaychú pidio visitar a su madre enferma en Montevideo. El juez hizo lugar a los argumentos de Fiscalía y denegó el pedido de traslado por «no estar contemplado en la legislación vigente la posibilidad de efectuar el traslado del interno a país limítrofe por razones de acercamiento familiar, ni siquiera se ha especificado el lugar de alojamiento en el vecino país ni la forma en que se haría el contacto su madre, cuyo problema de salud ni siquiera ha sido debidamente acreditado».

El juez de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastían Gallino, resolvió «no hacer lugar al traslado solicitado por el interno WGDRO» que a través de su defensa, a cargo de la defensa pública oficial, manifestó «su intención de visitar a su madre, quien se encuentra en un delicado estado de salud». El interno, que está alojado en la Unidad Penal N° 9 Granja Penal El Potrero de Gualeguaychú, está procesado por supuesta infracción a la Ley 22.415 de Código Aduanero.

El interno solicitó el 10 de enero que «se autorice su traslado hacia la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, donde se encuentra internada en cuidados intensivos su madre, IO en estado grave de salud, lo cual fue constatado telefónicamente por la licenciada en Trabajo Social Ailén Pugliese».

El 12 tomó intervención la defensa pública, «informando que se comunicó el pasado 11 del corriente mes y año con el procesado , quien manifestó que sostiene su intención de visitar a su madre, quien se encuentra en un delicado estado de salud, remitiéndose al escrito presentado por su asistido».

Gallino resolvió compartir lo «dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, toda vez que además de no estar contemplado en la legislación vigente la posibilidad de efectuar el traslado del interno a país limítrofe por razones de acercamiento familiar, ni siquiera se ha especificado el lugar de alojamiento en el vecino país ni la forma en que se haría el contacto su madre, cuyo problema de salud ni siquiera ha sido debidamente acreditado».

Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el 16 de enero se pronunció «propiciando el rechazo de la pretensión deducida, señalando que la misma no puede prosperar, toda vez que más allá de la completa ausencia de evidencia de la situación de salud que atravesaría la madre del solicitante, no es posible efectuar dicho traslado, toda vez que ni la ley de asistencia jurídica mutua para los países del Mercosur, ni aquella que regula la cooperación internacional en materia penal, prevén la posibilidad de efectuar este tipo de traslados y que, además de ser un supuesto novedoso, debería encausarse por vía diplomática, en un marco de rebrote de los casos de contagios de Covid-19 (SARS-Cov-2), y con la implicancia de las autoridades de la República Oriental del Uruguay, lo que deriva en su imposibilidad».