Multas millonarias por infringir Precios Cuidados

La Secretaría de Comercio Interior afirma que Precios Cuidados se dicta en virtud de normas de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, por lo multará a los comercios que la infrinjan.

La Secretaría de Comercio Interior, que dirige Roberto Feletti, emitió la resolución con los nuevos precios cuidados, afirmando que se basa en facultades de la Ley de Defensa del Consumidor y el Decreto de Lealtad Comercial. Esto implica que podrá aplicar las millonarias sanciones de esas normas si verifica incumplimientos o recibe denuncias.
Los precios cuidados deberán ser cumplidos por hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, y el listado se extiende a través de un anexo de 2.009 páginas que los fija por categoría y provincia.
Además, no sólo tienen que estar en las góndolas las remarcaciones con el precio indicado en los listados de Precios Cuidados. También hay otras situaciones que pueden ser sancionadas.
El abogado especializado Sergio Ríos apuntó que se pueden considerar “pequeños fraude” a las “maniobras engañosas reduciendo cantidades o bajando la calidad del producto”. Sobre todo, si se verifica que no fue algo aislado sino sistemático.
Sin embargo, sobre los faltantes de mercaderías en las góndolas los comerciantes que incurran en esa práctica no son pasible de sanciones. En ese sentido se explicó que no pueden aplicarse sanciones para aquellos que, “habiendo hecho todo aquello que se encontraba a su alance, no han logrado, en determinados períodos de tiempo, recibir de sus proveedores las cantidades y medidas a las que se comprometieron al adherir al programa”.
Distinta será la situación y la contingencia que deberá afrontar el comercio o supermercado que, habiendo adherido al programa, comercializa los productos incluidos en el listado a un precio distinto, ya que dicha conducta merecerá una sanción efectiva.
Las sanciones son las previstas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y a las normas de Lealtad Comercial contenidas en un decreto de 2019.
Esas sanciones son dispares, porque la multa máxima de Defensas del Consumidor es de $5 millones y la de Lealtad Comercial de son 10 millones de unidades móviles, parámetros que esta semana se actualizó y el valor paso a ser de $83,45.
En tanto, el Decreto de 2019 se refiere a condiciones de comercialización como competencia desleal, publicidad, promociones, información y establece sanciones a quienes no lo cumplan.
Con respecto al precio, existen sanciones por vender abajo del costo o por no publicarlo o exhibirlo debidamente, o por discriminar cobrando precios distintos al previsto en la lista de precios. El monto de la multa es el equivalente a entre 1 y 10 millones de Unidades Móviles.



Tipos y monto de las sanciones
Las sanciones de la Ley de Defensa del Consumidor, que se pueden aplicar independiente o conjuntamente, son las siguientes:
 Apercibimiento.
 Multa de $100 a $5 millones.
 Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
 Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
 Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
 La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.