MEGADECRETO. Otro fallo a favor del mega-DNU de Milei

Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, y Horacio Rosatti.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un per saltum presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23, dictado por Javier Milei el 20 de diciembre de 2023, con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que en el plazo de 30 días hábiles se aboquen al “expreso e inmediato tratamiento” del DNU 70/23, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 desestimó el planteo por ausencia de legitimación activa y, por consiguiente, de “caso” o “controversia”.

Contra esa decisión, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) y el máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó en su fallo que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.

En esa línea, apuntó que la pretensión del actor consiste en compeler a las cámaras del Congreso de la Nación a que procedan de acuerdo a las que serían las exigencias establecidas en una ley, con la invocada finalidad de evitar que “el pueblo y la soberanía popular” se transformen “en una mera entelequia o ilusión conceptual”. Es decir, el objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante.

En virtud de esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el per saltum interpuesto.