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sábado, diciembre 14, 2024

Los impuestos para operar con criptomonedas

Las monedas digitales adquirieron mucha popularidad en el último tiempo. No existen billetes físicos, sino que todas las operaciones se realizan de manera virtual. Los usuarios la utilizan para invertir, realizar determinadas transacciones, o ahorrarlas con el fin que a futuro aumenten su valor.
Existen varias criptomonedas, la más conocida es el Bitcoin y el aumento de usuarios obligó a la AFIP a realizar una revisión acerca de la cuestión impositiva.
Se debe hacer una diferenciación entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones.
El Gobierno estableció que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como el impuesto al cheque.
A partir de una modificación al decreto 380/01 establecieron que «las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable».
Estas exenciones que caben a los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ahora no regirán más sobre las criptomonedas, aunque en principio la decisión no impactará en forma directa sobre el comprador final.
Aquellas personas físicas (humanas) que sean usuarios de criptomonedas, es decir, que operen, inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado de AFIP.
Esto es así debido a que, según la Ley de IVA y a las normativas, los elementos objetivos del impuesto son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios. Lo mismo sucede con el Monotributo reglamentado por la AFIP. Al respecto, las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto: venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcanzadas en el IVA reglamentado por la AFIP.
Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
Las empresas que ofrecen las herramientas para el intercambio de criptomonedas se conocen como exchanges. Al tratarse de una prestación de servicio, estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado que reglamenta la AFIP (siempre que estén radicadas en el país.

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